Texto de la norma
Dec. No. 192-91 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 192-91
VISTA la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Fundacion Escuela Parroquial Padre Valentin Salinero, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 15 de junio de 1990.
2.- Asociacion para el Desarrollo de la Caleta, que tiene su domicilio en La
Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 26 de enero de 1988.
3.- Iglesia Templo Biblico Joba Arriba, que tiene su domicilio en la Seccion
Joba Arriba, Municipio de Gaspar Hernandez, Provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 16 de octubre 1990.
4.- Asociacion de Propietarios de Locales y Dueiios de Comercio de la Plaza
Turisol, que tiene su domicilio en Puerto Plata, Municipio y Provincia del mismo nombre y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de noviembre 1990.
5.- Asociacion Evangelistisca Nacional e Internacional "Revelacion de
Dios", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de febrero de 1991.
6.- Instituto Dominican0 para la Prevencion y Asistencia a la Depresion y el
Suicidio (INDESUI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de 1991.
7.- Asociacion de Consumidores del Distrito Nacional (ASOCODINA), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el lro. de septiembre de 1990.
8.- Asociacion de Dueiios de Hoteles, Bares y Restaurantes de la Provincia
La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de mayo de
1990.
9.- Iglesia Evangelica Luz de Salvacion, que tiene su domicilio en Rio San
Juan, Provincia Maria Trinidad Sinchez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el lro. de noviembre de 1990.
10.- Asociacion Dorninicana de Ganado Pardo Suizo, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el lro. de noviembre de 1990.
11.- Asociacion Holstein Dorninicana, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
23 de octubre de 1990.
12.- Fundacion Dorninicana para la Ecologia (FDE), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de julio de 1990.
13.- Fundacion Club de Empleados de Tabacalera de Garcia, que tiene su
domicilio en La Romana, Municipio y Provincia de La Romana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 1990.
14.- Asociacion Pro-Desarrollo de Sanchez (APRODESA), que tiene su
domicilio en Sanchez, Provincia de Samana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de abril de 1990.
15.- Fundacion Calvo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1990.
16.- Fundacion Eugenio Deshamps, que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, Provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 16 de enero de 1991.
17.- Asociacion de Padres y Amigos del Niiio para el Aprendizaje
(APANDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de octubre de 1988.
18.- Fundacion Dorninicana para el Solidaridad, que tiene su domicilio en
Santiago de 10s Caballeros, Provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 2 de septiembre de 1990.
19.- Ministerio El Tiempo del Fin, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9
de noviembre de 1990.
20.- Asociacion Juventud con una Mision, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
13 de octubre de 1988.
21.- Refugio de Niiio e Iglesia Dios con Nosotros, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 20 de marzo de 1991.
22.- Patronato Pro-Centro de la Cultura de Moca, que tiene su domicilio en
el Municipio de Moca, Provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 12 de marzo de 1991.
23.- Rotary Club Cotui, que tiene su domicilio en el Muncipio de Cotui,
Provincia Juan Sanchez Ramirez
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de enero de 1991.
24.- Iglesia Biblica Misionera, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero
de 1991.
25.- Fundacion para la Prevencion de la Salud Bucal del Niiio, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de septiembre 1990.
26.- Sociedad Dominicana de Urologia, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7
de diciembre 1985.
27.- Corporacion Cinematografica Televisiva & de Santo Domingo, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de noviembre 1990.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere le articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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