Texto de la norma
Dec. No. 190-91 que faculta al Consejo Nacional de Control del Cólera a emitir opiniones oficiales y difundir toda información sobre el manejo y progreso de la enfermedad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 190-91
CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida por la Organización Panamericana de la Salud, otras agencias internacionales y más recientemente por los países suramericanos en el manejo del cólera, aconseja el adecuado procesamiento y uso de toda información relacionada con tal enfermedad, con el fin de asegurar la protección, tranquilidad y colaboración eficaz de la Comunidad nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que todas las Secretarías, instituciones y Agencias del Estado deben cumplir funciones específicas en la prevención y control del Cólera, y que deben hacerlo con un elevado nivel de eficiencia, oportunidad, credibilidad, integración y uniformidad de criterios, acciones y objetivos.
VISTO el Decreto No.183-91 del 7 de mayo de 1991.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Consejo Nacional de Control del Cólera será el organismo facultado para emitir opiniones oficiales sobre el manejo y progreso de la enfermedad y, por lo tanto, para procesar y difundir toda la información sobre el Cólera que provenga de los sectores público y privado.
Artículo 2.- Cada Secretaría de Estado o dependencia oficial cumplirá a cabalidad con las responsabilidades sanitarias que les señale el Plan Nacional de Control del Cólera, y que contenga los elementos de campañas, programas y acciones propuestas por los sectores público y privado del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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