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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 190-91

que faculta al Consejo Nacional de Control del Cólera a emitir opiniones oficiales y difundir toda información sobre el manejo y progreso de la enfermedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9807Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 190-91 que faculta al Consejo Nacional de Control del Cólera a emitir opiniones oficiales y difundir toda información sobre el manejo y progreso de la enfermedad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 190-91 CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida por la Organización Panamericana de la Salud, otras agencias internacionales y más recientemente por los países suramericanos en el manejo del cólera, aconseja el adecuado procesamiento y uso de toda información relacionada con tal enfermedad, con el fin de asegurar la protección, tranquilidad y colaboración eficaz de la Comunidad nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que todas las Secretarías, instituciones y Agencias del Estado deben cumplir funciones específicas en la prevención y control del Cólera, y que deben hacerlo con un elevado nivel de eficiencia, oportunidad, credibilidad, integración y uniformidad de criterios, acciones y objetivos. VISTO el Decreto No.183-91 del 7 de mayo de 1991. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- El Consejo Nacional de Control del Cólera será el organismo facultado para emitir opiniones oficiales sobre el manejo y progreso de la enfermedad y, por lo tanto, para procesar y difundir toda la información sobre el Cólera que provenga de los sectores público y privado. Artículo 2.- Cada Secretaría de Estado o dependencia oficial cumplirá a cabalidad con las responsabilidades sanitarias que les señale el Plan Nacional de Control del Cólera, y que contenga los elementos de campañas, programas y acciones propuestas por los sectores público y privado del país. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona