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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 188-91

que modifica el art. 42 del Reglamento No. 7676 del 6 de octubre de 1951 para la aplicacion del Codigo de Trabajo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1991fecha
Reglamentotipo
G. O. 9807Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 188-91 que modifica el art. 42 del Reglamento No. 7676 del 6 de octubre de 1951 para la aplicacion del Codigo de Trabajo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 188-91 CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por Resolucion No.5368 de fecha 10 de junio de 1960, aprobo el Convenio No.77, de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), relativo a1 examen medico de aptitud para el empleo de 10s menores en la industria: CONSIDERANDO: Que es necesario armonizar la legislacion nacional con las disposiciones del referido convenio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo Unico.- Se modifica el Articulo 42 del Reglamento No.7676, de fecha 6 de octubre de 1951, para la aplicacion del Codigo de Trabajo, para que en lo adelante diga asi: Art. 42: El menor de 16 aiios que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, Sean industriales, agricolas, maritimas, comerciales o de servicios, acreditara su aptitud fisica en la forma requerida en el Articulo 226 del Codigo. P k a f o 1.- El menor de 16 aiios no podra ser admitido a1 empleo, sino despues de un minucioso examen medico que lo declare apt0 para el trabajo en el que va a ser empleado. El documento que pruebe la aptitud para el empleo debe prescribir las condiciones determinadas de empleo y expedirse para un trabajo determinado o para un grupo de trabajo u ocupaciones que entraiien riesgos similares para la salud. Pirrafo 2.- La aptitud de 10s menores para el empleo que esten ejerciendo queda sujeta a una inspeccion medica anual hasta que alcancen la edad de 16 aiios, la cual estara a cargo de un facultativo que preste servicios a1 Estado, a1 Distrito Nacional o a un Municipio. Pirrafo 3.- En cas0 de trabajo que entraiien grandes riesgos para la salud del menor de edad, el examen medico se repetira cada tres (3) meses. Pirrafo 4.- En cas0 de que el examen medico revele una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalias o deficiencias, el menor sera sometido a 10s programas del Instituto de Formacion Tecnica Profesional (INFOTEP) o de la Asociacion Dominicana de Rehabilitacion. Pirrafo 5.- Los eximenes medicos exigidos por las disposiciones anteriores seran gratuitos para el menor y sus padres, y su costo estara a cargo del patrono. Pirrafo 6.- La Secretaria de Estado de Trabajo, proveera a 10s menores de una cartilla de trabajo como prueba de que no hay objecion medica a1 empleo. La cartilla de trabajo sera impresa y vendida a 10s patronos por la Secretaria de Estado de trabajo a1 precio que fijen sus autoridades. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona