Texto de la norma
Dec. No. 186-91 que autoriza varias impresiones de sellos para la aplicación del Art.7 de la Ley de Inmigración No. 95, del 114 de abril de 1939.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 186-91
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para fines de aplicación del artículo 7 de la Ley de Inmigración No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949:
1,000,000 (UN MILLON) de sellos para recargos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 1000000, color rosado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos para recargos del tipo de RD$4.00, numerados del 001 al 5000000, color bermellón, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos para recargos del tipo de RD$10.00, enumerados del 001 al 5000000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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