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Decreto

Decreto 182-91

que crea e integra una Comisión para fiscalizar los pagos que hace el Estado en todo el país por concepto de sueldos y salarios al personal de la Administración Pública nombrados y nominales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1991fecha
Designacióntipo
G. O. 9807Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 182-91 que crea e integra una Comisión para fiscalizar los pagos que hace el Estado en todo el país por concepto de sueldos y salarios al personal de la Administración Pública nombrados y nominales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 182-91 CONSIDERANDO: Que es necesario que el Gobierno adopte providencias efectivas para evitar que cheques emitidos por el Estado por concepto de sueldos y salarios al personal de la Administración Pública, sean recibidos y utilizados en su provecho por personas a quienes no corresponden los mismos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de realizar y fiscalizar los pagos que hace el Estado en todo el territorio nacional por concepto de sueldos y salarios, tanto al personal nombrado como a los empleados nominales de la Administración Pública. Dicha Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, la Secretaria de Estado de Finanzas, el Contralor General de la República, el Tesorero Nacional y el Director de la Oficina Nacional del Presupuesto. En el desempeño de tales atribuciones los Miembros de la Comisión podrán hacerse representar por funcionarios calificados de sus respectivos departamentos. Artículo 2.- La Comisión adoptará todas las providencias pertinentes, a fin de que los cheques se entreguen directamente y personalmente a cada beneficiario, evitando así que ninguna persona reciba valores que no sean la debida retribución a servicios prestados al Estado. Artículo 3.- En el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, la Comisión utilizará oficiales pagadores de la Tesorería Nacional y de la Contraloría General de la República. Artículo 4.- La Comisión rendirá informes periodísticos al Poder Ejecutivo acerca del resultado de sus gestiones y con las recomendaciones de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona