Texto de la norma
Dec. No. 178-91 que modifica los artículos 23, 34, 36, 38 y 66 del Reglamento No. 7676, del 6 de octubre de 1951 para la aplicación del Código de Trabajo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 178-91
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a la Secretaría de Estado de Trabajo de los recursos mínimos para que pueda velar por la mejor aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo;
VISTAS la Ley No. 2920 del 11 de junio de 1951 y el Reglamento No. 7676 del 6 de octubre de 1951, para la aplicación del Código de Trabajo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifican los artículos 23, 34, 36, 38 y 66 del Reglamento No. 7676 del 6 de octubre de 1951, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 23.- El Departamento de Trabajo comprobará la veracidad de las declaraciones contenidas en la planilla y si la encuentra correcta procederá a su registro, enviando copia al patrono: copia que éste debe colocar en un lugar visible de su empresa.
Párrafo.- Corresponde a la Secretaría de Estado de Trabajo elaborar e imprimir las planillas de personal fijo y los formularios de las relaciones certificadas del personal móvil u ocasional utilizado por las empresas.
Las planillas y los formularios serán vendidos por la Secretaría de Estado de Trabajo al precio fijado por sus autoridades".
"Artículo 34.- Los carteles de horarios y de las horas extraordinarias trabajadas cada mes, serán impresos y vendidos por la Secretaría de Estado de Trabajo al precio fijado por sus autoridades."
"Artículo 36.- Los registros que deben llevar el patrono conforme al artículo 153 del Código de Trabajo, serán impresos y vendidos por la Secretaría de Estado de Trabajo, al precio fijado por sus autoridades".
"Artículo 38.- La copia de la distribución de los períodos de vacaciones que deben presentar los patronos al Departamento de Trabajo dentro de los primeros quince
(15) días del mes de enero contendrá: el nombre del trabajador, número y serie de la cédula personal de identidad, cargo que ocupa y período fijado para el disfrute de sus vacaciones.
Párrafo.- El cartel de vacaciones será impreso y vendido por la Secretaría de Estado de Trabajo, al precio fijado por sus autoridades."
"Artículo 66.- El libro-registro y las libretas que de conformidad con las disposiciones de los artículos 254 y 255 del Código de Trabajo, están los patronos obligados a llevar y poner a disposición de sus trabajadores, serán preparados conforme a los formularios adoptados por la Secretaría de Estado de Trabajo, que los venderá al precio fijado por sus autoridades".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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