Texto de la norma
Dec. No. 176-91 que declara de utilidad publica e inter6 social para ser destinados a
10s programas de Reforma Agraria varios inmuebles en el Municipio y Provincia de
Dajabon.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 176-91
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en su afan por aumentar la
obtencihn de productos agricolas a traves de 10s programas de Reforma Agraria;
CONSIDERANDO: Que diferentes agrupaciones campesinas de la linea
Noroeste han venido reclamando la entrega de terrenos para ser destinados a la explotacihn
agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinados a 10s programas de Reforma Agraria, las Parcelas No.3, 41, y 43 del Distrito
Catastral No.4 del Municipio y Provincia de Dajabon, con una extension superficial de
5,388.87 tareas nacionales, propiedad de 10s seiiores Heinz S. Vieluf e Inversiones Las
Arenas. S.A.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesion por el Estado
Dominicano de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2
de noviembre de 1964;
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, seran ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un pirrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por el articulo 10 de la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Instituto Agrario Dominicano, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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