jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-91

que dispone la extradicion hacia 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1991fecha
Extradicióntipo
G. O. 9806Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 174-91 que dispone la extradicion hacia 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 174-91 CONSIDERANDO: Que la Embajada de 10s Estados Unidos de America a nombre y representacion de su gobierno, mediante Nota No. 163 de fecha 5 de octubre de 1989, dirigida a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, comunico a1 Gobierno Dominican0 el reclamo del pueblo del Estado de New Jersey, de juzgar en sus tribunales a1 ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias, bajo 10s cargos de asalto sexual y homicidio, supuestamente cometidos por el en dicho Estado; CONSIDERANDO: Que la solicitud de extradicion del Gobierno de 10s Estados Unidos de America es formulada en virtud del Tratado de Extradicion suscrito el 19 de junio de 1909 entre dicho gobierno y la Republica Dorninicana, ratificado en 1910, el -3 1 cual reserva a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar o no a sus respectivos nacionales; CONSIDERANDO: Que aunque el articulo 4 de la Ley No. 489, del 22 de octubre de 1969, que regula la extradicihn entre nosotros, prohibe la extradicihn de un dominicano, en el cas0 de la especie en que se esta en presencia de un tratado bilateral suscrito por el Estado Dominican0 con una Nacihn amiga, las disposiciones adjetivas e incluso las de orden constitucional, quedan subordinadas a las obligaciones internacionales asumidas por el pais; CONSIDERANDO: Que la doctrina penal se opone a la norma de la no extradicihn de 10s nacionales, en razhn de que la aplicacihn inflexible de la misma priva a la justicia penal de la oportunidad de examinar estos casos a fondo y de manera exhaustiva, principalmente mediante la audicihn de testigos, examenes de pruebas y descensos a1 lugar de 10s hechos, de ser necesario, todo lo cual solo es posible cuando el proceso es conocido por el tribunal de la jurisdiccihn donde han ocurrido las acciones punibles; CONSIDERANDO: Que el propio seiior German Antonio Dominguez Arias, a1 ser interrogado en la Procuraduria General de la Republica, manifesto voluntariamente su disposicihn de ser extraditado a 10s Estados Unidos de America para aclarar alli su situacihn, por estar seguro de su inocencia; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America mediante la Nota de fecha de 4 de Marzo de 1991 de su misihn diplomatica acreditada en nuestro pais, se ha comprometido formalmente a que el seiior German Antonio Dominguez Arias no sera acusado de otras ofensas fuera de aquellas que figuran en la solicitud de extradicihn, y que en cas0 de ser condenado, no sera sentenciado a pena de muerte ni de prisihn perpetua. VISTO el Tratado celebrado con 10s Estados Unidos de America y ratificado por nuestro Congreso Nacional en el aiio de 1910. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Dispongo la extradicihn hacia 10s Estados Unidos de America del ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias, para que sea juzgado por 10s tribunales del Estado de New Jersey bajo 10s cargos de asalto sexual y homicidio, en el claro entendido de que se cumplira la promesa formal contenida en la Nota de fecha 4 de marzo de 1991 enviada por la misihn diplomatica del Estado requeriente acreditada en nuestro pais, de que bajo ninguna circunstancia dicho seiior sera acusado de otras ofensas que no Sean las que figuran en la solicitud de la extradicihn y que en cas0 de ser condenado, no sera sentenciado a pena de muerte ni de prisihn perpetua. Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer Dec. No. 175-91 dispone que cuando un Banco Comercial certifique o expida un cheque de Gerencia o de Administracion en favor de 10s Colectores de Rentas Internas o de Aduanas para el pago de obligaciones fiscales se ordenari la transferencia de estos valores a1 Banco Oficial designado en 10s fondos del Estado en un plazo a mas tardar dentro de las 24 horas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona