Texto de la norma
Dec. No. 174-91 que dispone la extradicion hacia 10s Estados Unidos de Amkrica del
ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 174-91
CONSIDERANDO: Que la Embajada de 10s Estados Unidos de America a
nombre y representacion de su gobierno, mediante Nota No. 163 de fecha 5 de octubre de
1989, dirigida a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, comunico a1 Gobierno
Dominican0 el reclamo del pueblo del Estado de New Jersey, de juzgar en sus tribunales a1
ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias, bajo 10s cargos de asalto sexual
y homicidio, supuestamente cometidos por el en dicho Estado;
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extradicion del Gobierno de 10s
Estados Unidos de America es formulada en virtud del Tratado de Extradicion suscrito el
19 de junio de 1909 entre dicho gobierno y la Republica Dorninicana, ratificado en 1910, el
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cual reserva a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar o no a sus respectivos
nacionales;
CONSIDERANDO: Que aunque el articulo 4 de la Ley No. 489, del 22 de
octubre de 1969, que regula la extradicihn entre nosotros, prohibe la extradicihn de un
dominicano, en el cas0 de la especie en que se esta en presencia de un tratado bilateral
suscrito por el Estado Dominican0 con una Nacihn amiga, las disposiciones adjetivas e
incluso las de orden constitucional, quedan subordinadas a las obligaciones internacionales
asumidas por el pais;
CONSIDERANDO: Que la doctrina penal se opone a la norma de la no
extradicihn de 10s nacionales, en razhn de que la aplicacihn inflexible de la misma priva a
la justicia penal de la oportunidad de examinar estos casos a fondo y de manera exhaustiva,
principalmente mediante la audicihn de testigos, examenes de pruebas y descensos a1 lugar
de 10s hechos, de ser necesario, todo lo cual solo es posible cuando el proceso es conocido
por el tribunal de la jurisdiccihn donde han ocurrido las acciones punibles;
CONSIDERANDO: Que el propio seiior German Antonio Dominguez
Arias, a1 ser interrogado en la Procuraduria General de la Republica, manifesto
voluntariamente su disposicihn de ser extraditado a 10s Estados Unidos de America para
aclarar alli su situacihn, por estar seguro de su inocencia;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
mediante la Nota de fecha de 4 de Marzo de 1991 de su misihn diplomatica acreditada en
nuestro pais, se ha comprometido formalmente a que el seiior German Antonio Dominguez
Arias no sera acusado de otras ofensas fuera de aquellas que figuran en la solicitud de
extradicihn, y que en cas0 de ser condenado, no sera sentenciado a pena de muerte ni de
prisihn perpetua.
VISTO
el Tratado celebrado con 10s Estados Unidos de America y
ratificado por nuestro Congreso Nacional en el aiio de 1910.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Dispongo la extradicihn hacia 10s Estados Unidos de America
del ciudadano dominicano German Antonio Dominguez Arias, para que sea juzgado por 10s
tribunales del Estado de New Jersey bajo 10s cargos de asalto sexual y homicidio, en el
claro entendido de que se cumplira la promesa formal contenida en la Nota de fecha 4 de
marzo de 1991 enviada por la misihn diplomatica del Estado requeriente acreditada en
nuestro pais, de que bajo ninguna circunstancia dicho seiior sera acusado de otras ofensas
que no Sean las que figuran en la solicitud de la extradicihn y que en cas0 de ser
condenado, no sera sentenciado a pena de muerte ni de prisihn perpetua.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec. No. 175-91 dispone que cuando un Banco Comercial certifique o expida un
cheque de Gerencia o de Administracion en favor de 10s Colectores de Rentas Internas
o de Aduanas para el pago de obligaciones fiscales se ordenari la transferencia de
estos valores a1 Banco Oficial designado en 10s fondos del Estado en un plazo a mas
tardar dentro de las 24 horas.
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