Texto de la norma
Dec. No. 172-91 que delimita el área del Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de
los Caballeros. Deroga el Decreto No. 410-87 del 6 de agosto de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 172-91
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 410-87 de fecha 6 de agosto de
1987, donde se limita el área que debe ser regulada por la Oficina de Patrimonio Cultural
del Casco Urbano de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se propone la definición final
de dicho límite;
CONSIDERANDO: Que el Estudio del Plan de Ordenamiento del Centro
Histórico de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, realizado por la Comisión del Plan de
Ordenamiento del Casco Urbano de Santiago, presidida por el Obispo de Santiago, y la
Oficina de Patrimonio Cultural, propone la revisión del Decreto No. 410-87;
CONSIDERANDO: Que para dirigir la aplicación del Plan de Ordenamiento
del Centro Histórico de Santiago y su puesta en valor, el Consejo Técnico de la Oficina de
Patrimonio Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del País, requiere que se
defina el nuevo perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Los Caballeros
estará comprendido dentro del área formado por el perímetro generado:
Al Norte: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Norte de
los solares al Norte de la calle Salvador Cucurrullo con la proyección del límite Oeste de
los solares al Oeste de la calle Salvador López; se sigue hacia el Este por la calle Salvador
Cucurullo, tomando del límite Norte de los solares al Norte de esta calle hasta su
intersección con la proyección del límite Este de los solares al Este de la calle Cuba;
Al Este: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Norte de los
solares al Norte de la calle Salvador Cucurullo con la proyección del límite Este de los
solares al Este de la calle Cuba; se sigue hacia el Sur por la calle Cuba tomando el límite
Este de los solares al Este de esta calle hasta su intersección con la calle Restauración; se
dobla hacia el este por la calle Restauración, tomando el límite Norte de los solares al Norte
de esta calle hasta su intersección con la calle General Luperón; se dobla hacia el sur por la
calle General Luperón, tomando el límite Este de los solares al Este de esta calle hasta su
intersección con la calle Vicente Estrella.
Al Sur: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Este del los
solares del Este de la calle General Luperón con la proyección del límite Sur de los solares
Sur de la calle Vicente Estrella tomando el límite Sur de los solares al Sur de esta calle
hasta su intersección con el eje de la calle Mella, se dobla al Sur por la calle Mella, y se
sigue su eje hasta su intersección con la Avenida Mirador del Norte, se prolonga este eje
del Río Yaque, se sigue hacia el Oeste en el eje del Río Yaque hasta encontrar la proyección
del límite Oeste de los solares al Oeste de la calle General López;
Al Oeste: Partiendo de la intersección de la proyección del límite Oeste de
los solares al Oeste de la calle General López con el eje del Río Yaque del Norte; se sigue
hacia el Norte por la calle General López tomando el límite Oeste de los solares al Oeste de
esta calle hasta su intersección con el punto de partida.
Artículo 2.- Todo proyecto de construcción, remodelación o demolición
dentro del área del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, deberá ser
aprobado por la Oficina de Patrimonio Cultural a través del Consejo Técnico de Patrimonio
Cultural para la Región del Cibao y la Zona Norte del país, antes de su sometimiento al
Ayuntamiento de dicha ciudad y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Artículo 3.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda facultada para detener,
en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, cualquier
acción contraria al Artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 4.- Por considerarlo de interés nacional se declaran los siguientes
inmuebles como Patrimonio Nacional, ubicados dentro del Centro Histórico de la ciudad de
Santiago de los Caballeros:
a)
La Catedral Santiago Apóstol;
b)
Palacio Consistorial, ubicado en la calle El Sol equina Benito
Monción;
c)
Hotel Mercedes, ubicado en la calle 30 de Marzo No. 18;
d)
Inmueble ubicado en la calle Máximo Gómez No. 15, equina Sully
Bonnelly;
e)
Inmueble ubicado en la calle Benito Monción No. 26, entre las calles
El Sol y Máximo Gómez;
f)
Inmueble ubicado en la calle General López No. 18, esquina calle 16
de Agosto;
g)
Inmueble ubicado en la calle 16 de agosto No. 113;
h)
Inmueble ubicado en la calle Independencia No. 131, equina calle
España;
i)
Edificio de Correos, ubicado en la calle El Sol equina calle San Luis;
j)
Fortaleza San Luis, ubicada en la calle San Luis;
k)
Inmueble ubicado en la calle Mella No. 97, equina calle
Restauración;
l)
Inmueble ubicado en la calle Sánchez No. 61, entre las calles El Sol y
Beller;
m)
Inmueble ubicado en la calle Cuba No. 58, entre las calles El Sol y
General Cabrera.
n)
Inmueble ubicado en la calle José Eldón No. 6, equina Cuba;
ñ)
El conjunto de almacenes ubicados en el perímetro comprendido
entre las calles El Sol, 30 de Marzo, Boy Scouts y España;
o)
El conjunto de almacenes ubicados en la calle Máximo Gómez entre
las calles 30 de Marzo y España.
Artículo 5.- Se deroga el Decreto No. 410-87 del 6 de agosto de 1987.
Artículo 6.- Envíese a la Oficina de Patrimonio Cultural, a la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga Municipal Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y uno; año 148o de la Independencia y 128o de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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