jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 171-91

QUE ESTABLECE LA CELEBRACION DE LA PRIMERA BIENAL DE PINTURA DEL CARIBE EN SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9806Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 171-91 que establece la celebracion de la Primera Bienal de Pintura del Caribe en Santo Dorningo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 171-91 CONSIDERANDO: Que la celebracihn sucesiva de s Bienales icionales ha contribuido, presentando un panorama actual de las artes plasticas y graficas, a la informacihn, orientacihn y avance artisticos, asi como a la difusihn de valores culturales creativos a la colectividad dominicana; CONSIDERANDO: Que la XVII Bienal de Artes Visuales, celebrada en febrero de 1990, ha sido un exit0 en la participacihn de 10s artistas, la realizacihn del evento y la receptividad del publico; CONSIDERANDO: Que ademis de la celebracihn permanente de la Bienal, la magna fecha y conmemoracihn del Quint0 Centenario del Descubrimiento de America, amerita que se organice una muestra representativa de 10s creadores plasticos del Caribe, siendo la Republica Dominicana cuna del Nuevo Mundo; CONSIDERANDO: Que la pintura es la categoria plastica sobresaliente en America y en la Republica Dorninicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se establece la celebracihn de la Primera Bienal de Pintura del Caribe en Santo Domingo. Articulo 2.- Siendo 10s organismos responsables la Galeria de Arte Moderno y la Comisihn del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn de America, se instituye un Comite Organizador formado por 10s siguientes Miembros: El Presidente de la Comisihn Permanente para la celebracihn del Quinto Centenario y Evangelizacihn del Nuevo Mundo, Presidente de Honor; El Director de la Galeria de Arte Moderno, Secretario; El Presidente del Patronato Rector de la Galeria de Arte Moderno, Asesor General; Miembro Director Oficina Administrativa Quinto Centenario, Miembro; El Director General de Bellas Artes, Miembro; El Embajador Encargado de la Division de Asuntos Culturales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro; Dos representantes del Colegio de Artistas Plisticos Dominicano, Miembros. Articulo 3.- La Primera Bienal de Pintura del Caribe de Santo Domingo se celebrara entre el 11 de octubre de 1992 hasta el 17 de diciembre de 1992, en la Galeria de Arte Moderno, y otros Centros de Arte y Cultura de Santo Domingo, si la cantidad de participaciones requiere mas espacio. Articulo 4.- La Primera Bienal de Pintura del Caribe de Santo Domingo, establecera dos nucleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a 10s artistas dominicanos, como a 10s demas artistas del Caribe. Articulo 5.- El primer nucleo estara integrado por obras de artistas invitados a titulo personal, por su reconocida carrera artistica nacional y/o en el caribe. Articulo 6.- El segundo nucleo estara integrado por artistas previamente seleccionados por jurados, comisiones u otra forma de designacihn, segun 10s criterios decididos por 10s organismos Caribeiios correspondientes, a quienes se dirigira desde Santo Domingo, la convocatoria de la Bienal. Articulo 7.- Se admitiran para 10s artistas invitados participaciones fuera de concurso. Articulo 8.- Los pintores invitados participaran con un maximo de tres obras y un minimo de dos. Asimismo, se regira la cantidad de obras sometidas a seleccihn. Articulo 9.- Para facilitar la transportacihn, 10s artistas del exterior podran enviar sus obras enrolladas, y esas se montaran debidamente en Santo Domingo, de acuerdo a las instrucciones de 10s autores. En este caso, la Republica Dominicana no asumira el costo del flete, per0 se encargara del montaje. En cas0 de que 10s artistas prefieran enviar sus pinturas ya montadas y listas para exponer, 10s autores o instituciones de sus respectivos paises asumiran 10s costos del transporte internacional. Articulo 10.- Los temas, estilos, tecnicas y medidas a utilizarse, seran libres. Las obras no deben ser anteriores a1 1990. Articulo 11.- Los artistas invitados o seleccionados llevaran una ficha de participacihn suministrada por la Galeria de Arte Moderno y la Comisihn Permanente del V Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn del Nuevo Mundo. Articulo 12.- Las obras deberan llegar a Santo Domingo a mas tardar el dia 11 de julio de 1992, y deberan ser dirigidas a la siguiente Direccihn: Secretaria Administrativa de la Presidencia, Galeria de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Se acusara recibo de ellas inmediatamente. Articulo 13.- Las obras estaran debidamente aseguradas durante su permanencia en la Republica Dominicana. Su devolucihn, sometida a las mismas condiciones que el envio, empezaria 15 dias despues de que finalice la exposicihn. Articulo 14.- Las obras podran ser vendidas, seiialindose su precio en la ficha de participacihn, salvo que el artista especifique lo contrario. La Bienal no cobrara porcentaje alguno. Las obras vendidas en Santo Domingo, lo seran en pesos dominicanos, a cargo del artista o su representante correran las operaciones de cambio. Articulo 15.- La Bienal aceptara la donacihn de obras, quedando a su cargo todos 10s tramites administrativos correspondientes. Articulo 16.- La premiacihn estara a cargo de un Jurado Internacional compuesto por las siguientes personalidades: Un critico de Arte Dominicano. Director de la Bienal de la Habana. Director Museo de la O.E.A. Director Museo de Barbados. Un critico de Arte de Puerto Rico. Un critico de Arte de Costa Rica Un critico de Arte de Colombia. Un critico de Arte de Mexico. Un critico de Arte de Martinica. Los criticos de artes seran elegidos por la Comision Organizadora. Articulo 17.- Se otorgaran 10s siguientes premios: Primer Premio: Medalla de Oro y Diploma de Honor. Segundo Premio: Medalla de Plata y Diploma de Honor Tercer Premio: Medalla de Bronce y Diploma de Honor. Se otorgaran estos premios en las siguientes categorias: Mej or obra. Mejor Conjunto presentado por un pais Mejor obra de un pintor dominicano. Articulo 18.- Ningun premio podra quedar desierto. Articulo 19.- El veredicto seria inapelable tanto para 10s participantes dominicanos como 10s extranjeros. Articulo 20.- Durante la Bienal se celebraran exposiciones invitadas nacionales y extranjeras, conferencias, debates, talleres y otras actividades de animacion y educacion. Articulo 21.- La participacion en la Bienal implica aceptacion del presente reglamento. Articulo 22.- Se estableceran facilidades para que 10s artistas participantes y criticos de artes puedan asistir a1 evento. Articulo 23.- El Presidente Ejecutivo remitira a1 Poder Ejecutivo seis (6) meses antes de la inauguracion del evento, el presupuesto de la realizacion de dicho evento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona