Texto de la norma
Dec. No. 171-91 que establece la celebracion de la Primera Bienal de Pintura del
Caribe en Santo Dorningo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 171-91
CONSIDERANDO: Que la celebracihn sucesiva de s Bienales
icionales
ha contribuido, presentando un panorama actual de las artes plasticas y graficas, a la
informacihn, orientacihn y avance artisticos, asi como a la difusihn de valores culturales
creativos a la colectividad dominicana;
CONSIDERANDO: Que la XVII Bienal de Artes Visuales, celebrada en
febrero de 1990, ha sido un exit0 en la participacihn de 10s artistas, la realizacihn del evento
y la receptividad del publico;
CONSIDERANDO: Que ademis de la celebracihn permanente de la Bienal,
la magna fecha y conmemoracihn del Quint0 Centenario del Descubrimiento de America,
amerita que se organice una muestra representativa de 10s creadores plasticos del Caribe,
siendo la Republica Dominicana cuna del Nuevo Mundo;
CONSIDERANDO: Que la pintura es la categoria plastica sobresaliente en
America y en la Republica Dorninicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se establece la celebracihn de la Primera Bienal de Pintura del
Caribe en Santo Domingo.
Articulo 2.- Siendo 10s organismos responsables la Galeria de Arte Moderno
y la Comisihn del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn de America, se
instituye un Comite Organizador formado por 10s siguientes Miembros: El Presidente de la
Comisihn Permanente para la celebracihn del Quinto Centenario y Evangelizacihn del
Nuevo Mundo, Presidente de Honor; El Director de la Galeria de Arte Moderno,
Secretario; El Presidente del Patronato Rector de la Galeria de Arte Moderno, Asesor
General; Miembro Director Oficina Administrativa Quinto Centenario, Miembro; El
Director General de Bellas Artes, Miembro; El Embajador Encargado de la Division de
Asuntos Culturales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro; Dos
representantes del Colegio de Artistas Plisticos Dominicano, Miembros.
Articulo 3.- La Primera Bienal de Pintura del Caribe de Santo Domingo se
celebrara entre el 11 de octubre de 1992 hasta el 17 de diciembre de 1992, en la Galeria de
Arte Moderno, y otros Centros de Arte y Cultura de Santo Domingo, si la cantidad de
participaciones requiere mas espacio.
Articulo 4.- La Primera Bienal de Pintura del Caribe de Santo Domingo,
establecera dos nucleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a 10s artistas
dominicanos, como a 10s demas artistas del Caribe.
Articulo 5.- El primer nucleo estara integrado por obras de artistas invitados
a titulo personal, por su reconocida carrera artistica nacional y/o en el caribe.
Articulo 6.- El segundo nucleo estara integrado por artistas previamente
seleccionados por jurados, comisiones u otra forma de designacihn, segun 10s criterios
decididos por 10s organismos Caribeiios correspondientes, a quienes se dirigira desde Santo
Domingo, la convocatoria de la Bienal.
Articulo 7.- Se admitiran para 10s artistas invitados participaciones fuera de
concurso.
Articulo 8.- Los pintores invitados participaran con un maximo de tres obras
y un minimo de dos. Asimismo, se regira la cantidad de obras sometidas a seleccihn.
Articulo 9.- Para facilitar la transportacihn, 10s artistas del exterior podran
enviar sus obras enrolladas, y esas se montaran debidamente en Santo Domingo, de acuerdo
a las instrucciones de 10s autores. En este caso, la Republica Dominicana no asumira el
costo del flete, per0 se encargara del montaje. En cas0 de que 10s artistas prefieran enviar
sus pinturas ya montadas y listas para exponer, 10s autores o instituciones de sus
respectivos paises asumiran 10s costos del transporte internacional.
Articulo 10.- Los temas, estilos, tecnicas y medidas a utilizarse, seran libres.
Las obras no deben ser anteriores a1 1990.
Articulo 11.- Los artistas invitados o seleccionados llevaran una ficha de
participacihn suministrada por la Galeria de Arte Moderno y la Comisihn Permanente del V
Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn del Nuevo Mundo.
Articulo 12.- Las obras deberan llegar a Santo Domingo a mas tardar el dia
11 de julio de 1992, y deberan ser dirigidas a la siguiente Direccihn: Secretaria
Administrativa de la Presidencia, Galeria de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo
Duarte. Se acusara recibo de ellas inmediatamente.
Articulo 13.- Las obras estaran debidamente aseguradas durante su
permanencia en la Republica Dominicana.
Su devolucihn, sometida a las mismas
condiciones que el envio, empezaria 15 dias despues de que finalice la exposicihn.
Articulo 14.- Las obras podran ser vendidas, seiialindose su precio en la
ficha de participacihn, salvo que el artista especifique lo contrario. La Bienal no cobrara
porcentaje alguno. Las obras vendidas en Santo Domingo, lo seran en pesos dominicanos,
a cargo del artista o su representante correran las operaciones de cambio.
Articulo 15.- La Bienal aceptara la donacihn de obras, quedando a su cargo
todos 10s tramites administrativos correspondientes.
Articulo 16.- La premiacihn estara a cargo de un Jurado Internacional
compuesto por las siguientes personalidades:
Un critico de Arte Dominicano.
Director de la Bienal de la Habana.
Director Museo de la O.E.A.
Director Museo de Barbados.
Un critico de Arte de Puerto Rico.
Un critico de Arte de Costa Rica
Un critico de Arte de Colombia.
Un critico de Arte de Mexico.
Un critico de Arte de Martinica.
Los criticos de artes seran elegidos por la Comision Organizadora.
Articulo 17.- Se otorgaran 10s siguientes premios:
Primer Premio:
Medalla de Oro y Diploma de Honor.
Segundo Premio:
Medalla de Plata y Diploma de Honor
Tercer Premio:
Medalla de Bronce y Diploma de Honor.
Se otorgaran estos premios en las siguientes categorias:
Mej or obra.
Mejor Conjunto presentado por un pais
Mejor obra de un pintor dominicano.
Articulo 18.- Ningun premio podra quedar desierto.
Articulo 19.- El veredicto seria inapelable tanto para 10s participantes
dominicanos como 10s extranjeros.
Articulo 20.- Durante la Bienal se celebraran exposiciones invitadas
nacionales y extranjeras, conferencias, debates, talleres y otras actividades de animacion y
educacion.
Articulo 21.- La participacion en la Bienal implica aceptacion del presente
reglamento.
Articulo 22.- Se estableceran facilidades para que 10s artistas participantes y
criticos de artes puedan asistir a1 evento.
Articulo 23.- El Presidente Ejecutivo remitira a1 Poder Ejecutivo seis (6)
meses antes de la inauguracion del evento, el presupuesto de la realizacion de dicho evento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.