Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 161-91
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana y en especial la ciudad
de Santo Domingo seran sede de una serie de actividades programadas en ocasihn de
conmemorarse en el mes de octubre del aiio 1992, el V Centenario del Descubrimiento y
Evangelizacihn de America;
CONSIDERANDO: Que dada la importancia de 10s actos a celebrarse y la
relevancia de las personalidades de todo el mundo que se daran cita en la "ciudad Primada
de America", esta debera ser puesta en condiciones adecuadas para recibir como
corresponde a nuestros visitantes;
CONSIDERANDO: Que el logro de ese prophsito debe ser un compromiso
de todas las instituciones nacionales y las fuerzas vivas del pais, especialmente de 10s
residentes en el Distrito Nacional:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de alto interes nacional la implementacihn de un plan
de accihn encabezado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, con el pleno respaldo del
Gobierno Central y de todas las instituciones publicas y privadas del pais, a fin de lograr en
la ciudad de Santo Domingo, las siguientes metas: recogida de toda la basura;
reconstruccihn y bacheo de sus calles y avenidas; construccihn, reconstruccihn y limpieza
de filtrantes para eliminar el congestionamiento del agua ocasionado por las lluvias;
reordenamiento del transito; siembra de arboles y flores; recuperacihn de todas las areas
verdes ocupadas por particulares en violacihn a la Ley, asi como rehabilitacihn de las
playas del Distrito Nacional eliminando casetas de venta de product0 para que estas
recobren su esplendor original; reparacihn; aseo y mantenimiento en condiciones hptimas
de 10s mercados publicos.
Articulo 2.- Se instruye a la Jefatura de la Policia Nacional proceder a
desplazar a la mayor brevedad posible 10s negocios de venta de comida, frutas, vegetales y
articulos en general instalados indebidamente en calles, aceras y areas verdes.
Articulo 3.- Las Secretarias de Estado e instituciones authnomas del
Gobierno deberin prestar a1 Sindico del Distrito Nacional su mis amplia y efectiva
colaboracihn para la ejecucihn de estos planes, facilitandole equipos, personal y otros
recursos necesarios para tal finalidad.
PARRAFO: Los vehiculos propiedad del Estado y de sus instituciones
podran transitar 10s sabados, domingos y dias feriados cuando vayan a participar en 10s
operativos de limpieza y ornato de que trata el presente decreto, para lo cual sus
conductores seran provistos de las correspondientes cartas de ruta debidamente firmadas
por el Sindico del Distrito Nacional.
Articulo 4.- se dispone iniciar de inmediato un programa de limpieza de
solares baldios y elirninacion de vertederos, advirtiendo que se sometera a la accion de la
justicia a toda persona que sea sorprendida lanzando desechos solidos y basura en las vias
publicas en violacion de la Ley y las ordenanzas municipales, incluyendo a quienes dejen
materiales de construccion en calles, contenes y areas verdes.
Articulo 5.- Se invita a todas las Asociaciones profesionales, civicas,
religiosas, empresariales, laborales, a 10s clubes de servicio, deportivos, culturales y
sociales, a integrarse con entusiasmo y espiritu patriotic0 a esta cruzada de reordenamiento,
limpieza y mantenimiento de nuestra ciudad dirigida por la Sindicatura del Distrito
Nacional con el apoyo del Gobierno Central.
Articulo 6.- Se exhorta a todos 10s medios de comunicaciones sociales,
especialmente a la prensa escrita, a 10s productores de programas de radio y television, a
desarrollar junto con las autoridades del ayuntamiento del Distrito Nacional, una campaiia
encaminada a concientizar a la ciudadania para que participen en esta importante tarea de
rescate de la ciudad capital.
Articulo 7.- La Secretaria de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia
Nacional, deberan prestar la mas amplia colaboracion a las autoridades del Ayuntamiento
del Distrito Nacional para dar el debido cumplimiento a las disposiciones del presente
Decreto.
Articulo 8.- Se modifica en cuanto sea necesario el Articulo 4 del Decreto
No.19-91 de fecha 20 de enero de 1991.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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