Texto de la norma
Dec. No. 155-91 que autoriza una emision de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 155-91
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente emision de sellos postales para el
franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones tecnica:
DENOMINACION
Banco de Corneas.
DISERO
Reproduccion en pintura de escena
alusiva.
ESPECIFICACIONES
Llevarin
las
leyendas
"Republica
Dominicana"; CORREOS", su valor
facial expresado y 10s textos que
identifiquen 10s temas de su diseiio;
CANTIDADES
Cien mil (100,000) ejemplares de
"RD$3.00";
Tres pesos (RD$3.00)
VALORES
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulo precedente seran
de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set
multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo 56-
B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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