Texto de la norma
Dec. No. 138-91 que declara zona vedada los terrenos que comprenden la Loma del Curro en las Provincias Barahona y Azua, declara de utilidad pública los terrenos que no estén dentro de la zona vedada.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 138-91
CONSIDERANDO: Que el Estado actual de la Foresta Nacional, demanda con urgencia medidas de conservación y defensa de los bosques, sobre todo donde nacen ríos, arroyos y manantiales para detener el galopante proceso de desertificación nacional;
CONSIDERANDO: Que el nivel de agotamiento de nuestros ríos pone en primer plano la conservación de nuestras corrientes fluviales, elemento indispensable para el regadío y otros usos necesarios al medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Loma el Curro, radicada dentro de las Provincias de Barahona y Azua, está siendo invadida por personas que se dedican a actividades pecuarias destruyendo la Foresta de ese lugar donde nacen los ríos de Barrera y Galindo únicas fuentes de agua para los habitantes de ambas comunidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara zona vedada los terrenos que comprenden la Loma el Curro, localizada en las Provincias de Barahona y Azua, en un área de 108 kilómetros cuadrados dentro de las coordenadas geográficas siguientes:
18º - 23'N y 71 - 06'W
18º - 23'N y 70 - 56'W
18º - 17'N y 70 - 53'W
18º - 15'N y 70 - 57'W
Los límites definitorios de la zona son:
Al Norte: Parte de la Loma Fría, pasando por el nacimiento del arroyo Medina y sigue hacia el Este pasando por la ladera Norte de El Alto de la Bandera hasta llegar al Firme del Manantial. De ahí sigue al firme de los Naranjos.
Al Este: limita con el Cerro de la Tierra Colorada, siguiendo hacia el Sur por la falda de la Loma de Aguacate, Loma del Copey y Firme del Arenazo, hasta llegar a la Costa Marina.
Al Sur: Limita toda la costa marina pasando por Punta Martín García hasta la Bahía de Alejandro.
Al Oeste: Limita desde la Bahía de Alejandro, sube por el arroyo El Curro, bordea la Loma del Aguacate, pasa a un km. por arriba de Damaso y el Javillar, sigue por la falda del Cerro del Charco de Pancho y la Loma del Curro hasta empalmar con la Loma Fría.
Artículo 2.- Se prohíbe en la zona vedada construir viviendas, talar, desmontar, tumbar, y quemar árboles, realizar cultivos y criar animales. Así como también molestar, perseguir, capturar, cazar o destruir toda especie de animales salvajes y recoger o destruir sus huevos o nidos.
Artículo 3.- Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de los terrenos que no sean de su propiedad dentro de la zona vedada.
Artículo 4.- La zona vedada, el Curro queda bajo la responsabilidad de la Dirección General Forestal, institución que implementará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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