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Decreto

Decreto 122-91

que crea la Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1991fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9804Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 122-91 que crea la Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 122-91 CONSIDERANDO: Que el 30 de Septiembre de 1990 se celebró en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la cuidad de Nueva York, Estados Unidos de América, una Cumbre Mundial en favor de la infancia, con asistencia de 71 Jefes de Estados, y de Gobierno así como representantes de 86 países observadores. CONSIDERANDO: Que en ocasión de ese evento internacional parte de los Gobiernos participantes suscribieron "la Declaración sobre la Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia" y un "Plan de acción" para su implementación. CONSIDERANDO: Que en la citada declaración los países signatarios asumieron el compromiso de trabajar en conjunto a nivel internacional y dentro del ámbito de cada país, para enfrentar la problemática del niño planteada en la Declaración Mundial e implementar su Plan de Acción, encaminado a lograr el desarrollo integral del niño. CONSIDERANDO: Que para el logro de tales propósitos es necesario un esfuerzo nacional concertado y la más amplia cooperación internacional, inspirados en el lema "los niños ante todo", y conscientes de que las necesidades esenciales de éstos deben tener la más alta prioridad en la asignación de los recursos a nivel nacional, internacional y de la familia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Nueva York, el 30 de Septiembre de 1990, la cual estará integrada de la manera siguiente: el Vicepresidente de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Salud pública y Asistencia Social y de Educación, Bellas Artes y Cultos, quienes serán primer y segundo Vicepresidentes, respectivamente; el Secretario Técnico de la Presidencia, quien será el Coordinador de la Comisión; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Población y Familia, quien fungirá como Secretario; los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas; el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; el Jefe de la Policía Nacional; la Directora General de Promoción de la mujer; el Director de la Oficina Nacional de Planificación; el Director General de Estadísticas; la Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo; el Secretario Ejecutivo de la Iglesia Evangélica Dominicana; el Director Ejecutivo del Servicio Social de Iglesias Dominicanas, la Coordinadora de Organismos no Gubernamentales, el Presidente de la Sociedad Dominicana de Pediatría, Miembros. Artículo 2.- La Comisión integrará a nivel técnico las siguientes sub-comisiones: de Salud Materno Infantil; de Educación; de la Mujer; de Menores en Circunstancias Especialmente Difícil (MCDE) y de política Social. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, solicitará la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a fin de que en estrecha colaboración con los demás organismos de las Naciones Unidas radicadas en el país: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW); el programa Mundial de Alimentos (PMA); la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), participen en los trabajos de la Comisión. Artículo 4.- La Comisión creada mediante el presente Decreto deberá promover una acción concertada con todas las entidades públicas y privadas, sociales, cívicas, culturales, religiosas, laborales, empresariales, deportivas, etc., preocupadas por los problemas del niño a fin de examinar, discutir y difundir los aspectos fundamentales enunciados en la Declaración sobre la Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia, con el propósito de diseñar e implementar planes, programas y acciones encaminados a lograr que en la República Dominicana se alcancen los objetivos básicos consignados en ese importante documento internacional y en su Plan de Acción. Artículo 5.- Comuníquese a los organismos e instituciones mencionados en el artículo primero del presente decreto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la Independencia y 128° de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona