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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 113-91

que autoriza al Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA) a expedir titulos acadkmicos de Tknicos en Contabilidad, Auditoria Bancaria y Administracion Bancaria, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9804Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.113-91 que autoriza al Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA) a expedir titulos acadkmicos de Tknicos en Contabilidad, Auditoria Bancaria y Administracion Bancaria, respectivamente. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 113-91 CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA), ha solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un instituto de estudios superiores con sede en la ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA) creado en el aiio 1976, ha venido operando con eficiencia en el nivel tecnico y como entidad sin fines de lucro fue incorporado mediante el Decreto No.103, del 28 de agosto de 1978. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA), posee la planta fisica y el personal humano, cubriendo 10s requisitos academicos necesarios para operar con exit0 un centro de nivel tecnico superior; CONSIDERANDO: Que resulta de interes para el pais incrementar el desarrollo del nivel tecnico; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES) opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la "Asamblea General de Socios", para la apertura del Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA), y que este pueda, expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas o autonomas de igual categoria en el nivel tecnico superior. VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores; VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educacihn Superior Privada; VISTA la opinion del Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES) En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Que autoriza a1 Instituto Dominicano de Capacitacihn Bancaria (INDOBANCA), con sede en la ciudad de Santo Domingo, a expedir titulos academicos incorporada mediante Decreto No. 103, de fecha 28 de agosto de 1978, queda facultado a expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales de igual categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto. Articulo 2.- El Instituto Dominicano de Capacitacihn Bancaria (INDOBANCA), gozara de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos a nivel tecnico superior, en las carreras de: GRAD0 DE TECNICO SUPERIOR 1.- Tecnico en Contabilidad y Auditoria Bancaria y de 2.- Tecnico en Administracihn Bancaria. Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Dominicano de Capacitacihn Bancaria (INDOBANCA) requerira la autorizacihn expresa del Poder Ejecutivo para: a) Modificar la localizacihn geografica de la institucihn y crear extensiones o recintos nuevos; b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras; c) Modificar 10s Estatutos del centro academic0 Articulo 4.- En virtud de las disposiciones del Articulo 4 de la Ley No.273, del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 del 20 de diciembre de 1967, el Instituto Dominicano de Capacitacion Bancaria (INDOBANCA) esta exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general, en la medida en que lo esten en la actualidad otras instituciones similares, y todos 10s legados y donaciones que se le hagan estaran tambien liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la Renta. Ademas, gozara de franquicia postal y cablegrafica. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona