Texto de la norma
Dec. No. 107-91 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 107-91
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D E C R E T O:
Artículo 1.- La señora Emérita Yanet Nolasco Contreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fedra Yanehiry Nolasco Contreras.
Artículo 2.- El señor Damián Saturria Pimentel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hermógenes Saturria Pimentel.
Artículo 3.- El señor Estebita Lapaix Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Esteban Lapaix Rodríguez.
Artículo 4.- La señora Moraima Catalina Mejía De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kathia Mejía De los Santos.
Artículo 5.- La señora Aurora Estel Mora Astacio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estel Aurelia Mora Astacio.
Artículo 6.- La señora Juana Teresa de Jesús Capellán García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jenny Theresa Capellán García.
Artículo 7.- La señora Hilaria Santiago, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Santiago.
Artículo 8.- Los señores William S. Guzmán y Tania R. Rincón A. de Guzmán, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor, Edwin Guzmán Rincón, por el de Edwin César Guzmán Rincón.
Artículo 9.- La señora Teresita Del Niño Jesús Alcántara Abréu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teresa De Jesús Alcántara Abréu.
Artículo 10.- La señora Isidora Cedano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Isidra Cedano.
Artículo 11.- La señora Adeljisa Cruz Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgisa Cruz Núñez.
Artículo 12.- La señora Carla De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Modesta De la Cruz.
Artículo 13.- El señor Blas Andrés José Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Francisco José Rodríguez.
Artículo 14.- El señor Juan Francisco Cerrano De Morla, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Cerrano De Morla.
Artículo 15.- El señor Artermio De la Cruz García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Paulino De la Cruz García.
Artículo 16.- La señora Verania Lissette Santana Escotto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ucrania Lissette Santana Escotto.
Artículo 17.- La señora Santa Timotea Luna Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Altagracia Luna Rosario.
Artículo 18.- El señor Gonzalo Matos Matos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Matos Matos.
Artículo 19.- La señora Crucita Anodia Sánchez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anodia Sánchez García.
Artículo 20.- El señor Nelson Basilis Abréu, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Darío Basilis Abréu.
Artículo 21.- La señora Ingrid Mercedes Del Carmen De Jesús Taveras Betances, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ingrid Mercedes Taveras Betances.
Artículo 22.- El señor Juan Ramón Rodríguez Bonifacio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan De Jesús Rodríguez Bonifacio.
Artículo 23.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 24.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil novecientos noventiuno, año 148° de la Independencia y 128° de la Restauración.
Joaquín Balaguer
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.