Texto de la norma
Dec. No. 78-91 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 78-91
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Asociación Club Suizo Dominicano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1990.
2.- Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y su Entorno, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero 1991.
3.- Asociación de Fomento y Desarrollo sitio Histórico La Isabela, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1990.
4.- Fundación Bosques Tropicales, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de septiembre de 1990.
5.- Fundación Mujer y Política, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1990.
6.- Programa de Asistencia Integral a la Micro-Empresa (PAIME), que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de octubre de 1990.
7.- Patronato Pro-Ayuda Bomberos Civiles de Mao, que tiene su domicilio en Mao, Provincia de Valverde y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de septiembre de 1990.
8.- Fundación Ayuda a las Prisiones (AYUDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1990.
Artículo 2.- Se modifica el acápite 17, del Decreto No.536-90, del 31 de diciembre de 1990, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"17 Fundación Club Rotario Santiago Apostol, con su domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1990."
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificación de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y uno, año 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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