Texto de la norma
Dec. No. 77-91 que concede el beneficio de la incorporacion a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 77-91
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples El Nuevo Progreso, que
estatutos fueron
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
aprobados en asamblea celebrada el 23 de octubre de 1989.
2.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples San Pedro de Macoris,
que tiene su domicilio en San Pedro de Macoris, Provincia del mismo nombre y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de abril de 1990.
3.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples La Doiia, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de octubre de 1990.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y uno, aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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