Texto de la norma
Dec. No. 57-91 que concede personalidad juridica a la Universidad Federico
Henriquez y Carvajal (FEHC), facultindola a expedir titulos acadkmicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 57-91
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior
(CONES) rindio un informe a1 Poder Ejecutivo en fecha 21 de Agosto de 1990
recomendando el reconocimiento de la UNIVERSIDAD FEDERICO HENRIQUEZ Y
CARVAJAL (FEHC), a fin de que pueda expedir titulos academicos con el mismo alcance,
fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales o autonomas
de igual categoria;
VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley
No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento
de las entidades Universitarias y de Estudios Superiores;
VISTO el Reglamento No.1255 de fecha 25 de Julio de 1983 que crea el
Consejo Nacional de Educacihn Superior y establece a su vez el Reglamento para la
Educacihn Superior Privada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo
1.- La
UNIVERSIDAD
"FEDERICO
HENRIQUEZ
Y
CARVAJAL (FEHC), con domicilio y sede central en la ciudad de Santo Domingo,
patrocinada por el Patronato Pro-Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL"
(FEHC), debidamente incorporado mediante Decreto No.344-88 de fecha 25 de Noviembre
de 1988, queda facultada para expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y
validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales o authnomas de igual
categoria.
Articulo 2.- La Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL"
(FEHC) gozara en lo adelante de personalidad juridica y podra expedir, en su sede central,
titulos academicos para las siguientes carreras:
1 .- MEDICINA (Doctorado)
2.- ODONTOLOGIA (Doctorado)
3.- DERECHO (Doctorado)
4.- CIENCIAS COMPUTACIONALES (Licenciatura)
5.- INGENIERIA ELECTRICA (Ingenieria)
Articulo 3.- Se autorizan para la Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y
CARVAJAL" (FEHC), las extensiones situadas en las ciudades de Moca, Bani, Barahona,
La Romana y Puerto Plata, en las cuales se podran expedir titulos academicos en las
carreras que se indican a continuacihn:
1.-
EXTENSION DE MOCA
a)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Menciones: Administracihn y supervision
ESCOLAR. . . . . . . .(Licenciatura)
Letras. . . . . . . . (Tecnico y
Licenciatura)
Matematica y Fisica. .(Tecnico y
Licenciatura)
Educacihn Agricola. . (Tecnico y
Licenciatura)
Ciencias Naturales. . (Tecnico y
Licenciatura)
Ciencias Sociales. . .(Tecnico y
Licenciatura)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
AGRONOMIA
Nivel: Licenciatura
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
DERECHO
Nivel: Licenciatura
2.-
EXTENSION DE BANI
a)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Nivel: Licenciatura
b)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
c)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
d)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
3.-
EXTENSION DE BARAHONA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
AGRONOMIA
Nivel: Licenciatura
c)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
d)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
4.-
EXTENSION DE LA ROMANA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
c)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS
Nivel: Licenciatura
d)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
e)
INGENIERIA INDUSTRIAL
Nivel: Ingenieria
5.-
EXTENSION DE PUERTO PLATA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
c)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Nivel: Licenciatura
d)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
Articulo 4.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255
de fecha de 25 de julio de 1983, la Universidad "Federico Henriquez y Carvajal" (FEHC)
requerira la autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para:
a)
modificar la localizacion geografica
de la institucion y crear extensiones o
recintos nuevos:
b)
Impartir docencia y otorgar diplomas de
nuevas carreras;
c)
Modificar 10s Estatutos de la Universidad
Articulo 5.- se deroga el Decreto No.3460 de fecha 29 de junio de 1978
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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