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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 48-91

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2,3,4,5,10,11 Y 15 DEL DECRETO N° 192-89 DEL 18 DE MAYO DE 1989.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1991fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9801Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 48-91 que modifica 10s articulos 2,3, 4, 5, 10, 11 y 15 del Decreto No. 192-89 del 18 de mayo de 1989. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 48-91 CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 192-89, del 18 de Mayo de 1989, se establecio la celebracihn permanente de la Bienal de Artes Visuales; CONSIDERANDO: Que la celebracihn de la XVIII Exposicion Bienal de Artes Visuales, el Gobierno contribuye con la orientacion y el avance a1 arte nacional, asi como a la difusion de 10s valores culturales a toda la colectividad dominicana; CONSIDERANDO: Que es conveniente modificar el Decreto No. 192-89, de fecha 18 de mayo de 1989, mediante el cual se establecio la celebracihn permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integro su Comite Organizador, a fin de que a1 referido Decreto se le hagan las modificaciones pertinentes para la celebracihn de la proxima Bienal de Artes Visuales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifican 10s articulos 2, 3, 5, 10, 11, y 15 del Decreto No.192-89, del 18 de Mayo de 1989, para que en lo sucesivo rijan de la siguiente manera: "Articulo 2.- El Comite Organizador de la Bienal de Artes Visuales, estara integrado por 10s siguientes miembros ex-oficio: El Presidente del Patronato Rector de la Galeria de Arte Moderno, Presidente de Honor; el Director General de Bellas Artes, Secretario; el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Director del Museo de las Casas Reales y dos Representantes del Colegio Dominican0 de Artistas Plasticos, Miembros". "Articulo 3.- Este Comite tendra a su cargo la programacion, organizacion y coordinacion de todos 10s trabajos y actividades relacionados con la celebracihn de la XVIII Exposicion Bienal Nacional de Artes Visuales, que sera inaugurada el dia 27 de febrero de 1992, en la Galeria de Arte Modern0 de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte". "Articulo 5.- Los artistas podrin participar en las categorias siguientes: Pintura Escultura Dibujo Grabado Fotografia Video Arquitectura Ceramica Categoria libre, que puede combinar varios medios de expresion, siempre que estos se fundamenten en lo visual". "Articulo 10.- Se otorgarin 10s siguientes premios, 10s cuales no podran ser fraccionados : GRAN PREMIO XVIII BIENAL ARTES VISUALES Se le otorgara a1 artista distinguido con ese maximo premio de la XVIII Bienal de Artes Visuales: - Diploma de honor - Medalla de honor - RD$40,000.00 RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 PINTURA - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 ESCULTURA - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 DIBUJO - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 GRABADO - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 FOTOGRAFIA - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 VIDEO - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 AROUITECTURA - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 CERAMICA - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio RD$30,000.00 RD$20,000.00 RD$10,000.00 CATEGORIA LIBRE - ler. premio - 2do. premio - 3er. premio Las obras premiadas seran adquiridas por el Gobierno Dominicano, y pasaran a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia de la Galeria de Arte Moderno". "Articulo 11.- Todas las obras que participen en la Bienal, serin sometidas a la decision de un Jurado Nacional, integrado por (9) miembros, compuesto por un pintor, un escultor, dos criticos de arte, un grabador, un fotografo, un cineasta, un arquitecto y un coleccionista". "Articulo 15.- La fecha limite para la entrega de las obras de 10s participantes residentes en [domicilio omitido]. Este plazo es improrrogable". Articulo 2.- Se agrega a1 referido Decreto No. 192-89, un nuevo articulo que sera el No.21, con el siguiente texto: "Articulo 21.- La Direccihn de la Galeria de Arte Modern0 remitira a1 Poder Ejecutivo, noventa (90) dias antes de la fecha de apertura el presupuesto para la realizacihn de la XVIII Bienal de Artes Visuales". DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona