Texto de la norma
Dec. No. 48-91 que modifica 10s articulos 2,3, 4, 5, 10, 11 y 15 del Decreto No. 192-89
del 18 de mayo de 1989.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 48-91
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 192-89, del 18 de Mayo
de 1989, se establecio la celebracihn permanente de la Bienal de Artes Visuales;
CONSIDERANDO: Que la celebracihn de la XVIII Exposicion Bienal de
Artes Visuales, el Gobierno contribuye con la orientacion y el avance a1 arte nacional, asi
como a la difusion de 10s valores culturales a toda la colectividad dominicana;
CONSIDERANDO: Que es conveniente modificar el Decreto No. 192-89, de
fecha 18 de mayo de 1989, mediante el cual se establecio la celebracihn permanente de la
Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integro su Comite Organizador, a fin de que
a1 referido Decreto se le hagan las modificaciones pertinentes para la celebracihn de la
proxima Bienal de Artes Visuales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifican 10s articulos 2, 3, 5, 10, 11, y 15 del Decreto
No.192-89, del 18 de Mayo de 1989, para que en lo sucesivo rijan de la siguiente manera:
"Articulo 2.- El Comite Organizador de la Bienal de Artes Visuales, estara
integrado por 10s siguientes miembros ex-oficio: El Presidente del Patronato Rector de la
Galeria de Arte Moderno, Presidente de Honor; el Director General de Bellas Artes,
Secretario; el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Director del Museo
de las Casas Reales y dos Representantes del Colegio Dominican0 de Artistas Plasticos,
Miembros".
"Articulo 3.- Este Comite tendra a su cargo la programacion, organizacion y
coordinacion de todos 10s trabajos y actividades relacionados con la celebracihn de la
XVIII Exposicion Bienal Nacional de Artes Visuales, que sera inaugurada el dia 27 de
febrero de 1992, en la Galeria de Arte Modern0 de la Plaza de la Cultura Juan Pablo
Duarte".
"Articulo 5.- Los artistas podrin participar en las categorias siguientes:
Pintura
Escultura
Dibujo
Grabado
Fotografia
Video
Arquitectura
Ceramica
Categoria libre, que puede combinar varios medios de expresion, siempre que estos se
fundamenten en lo visual".
"Articulo 10.- Se otorgarin 10s siguientes premios, 10s cuales no podran ser
fraccionados :
GRAN PREMIO XVIII BIENAL ARTES VISUALES
Se le otorgara a1 artista distinguido con ese maximo premio de la XVIII
Bienal de Artes Visuales:
- Diploma de honor
- Medalla de honor
- RD$40,000.00
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
PINTURA
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
ESCULTURA
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
DIBUJO
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
GRABADO
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
FOTOGRAFIA
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
VIDEO
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
AROUITECTURA
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
CERAMICA
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
RD$30,000.00
RD$20,000.00
RD$10,000.00
CATEGORIA LIBRE
- ler. premio
- 2do. premio
- 3er. premio
Las obras premiadas seran adquiridas por el Gobierno Dominicano, y
pasaran a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia de la Galeria de Arte
Moderno".
"Articulo 11.- Todas las obras que participen en la Bienal, serin sometidas a
la decision de un Jurado Nacional, integrado por (9) miembros, compuesto por un pintor,
un escultor, dos criticos de arte, un grabador, un fotografo, un cineasta, un arquitecto y un
coleccionista".
"Articulo 15.- La fecha limite para la entrega de las obras de 10s
participantes residentes en [domicilio omitido]. Este plazo es improrrogable".
Articulo 2.- Se agrega a1 referido Decreto No. 192-89, un nuevo articulo que
sera el No.21, con el siguiente texto:
"Articulo 21.- La Direccihn de la Galeria de Arte Modern0 remitira a1 Poder
Ejecutivo, noventa (90) dias antes de la fecha de apertura el presupuesto para la realizacihn
de la XVIII Bienal de Artes Visuales".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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