Texto de la norma
Dec. No. 40-91 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 40-91
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones.
1 .- Fundacion Pro-Desarrollo Cultural, Educacional y Social de la Frontera
(FUDECESFRON), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1990.
2.- Iglesia Cristiana Eben-Ezer, que tiene su domicilio en San Cristobal,
Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 26 de noviembre de 1990.
3.- Fundacion Propulsora de la Educacion y la Salud (FPES), que tiene su
domicilio en Santo Domingo , Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el lro. de agosto de 1990.
4.- Fundacion Medica Midwest-Mision Dorninicana, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 30 de octubre de 1990.
5.- Asociacion para el Desarrollo de Lajas Campeche, que tiene su domicilio
en Loma de Cabrera, Provincia de Dajabon y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 9 de septiembre de 1989.
6.- Federacion Dorninicana de Lucha contra las Drogas, que tiene su
domicilio en Santo Domingo Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de julio de 1990.
Articulo 2.- Queda aprobada la rnodificacion de estatutos de la Promocion
APEC de la Mujer, Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de agosto de 1990.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y rnodificacion de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y uno, aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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