Texto de la norma
Dec. No. 39-91 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
para ser donada a la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra, en el
Municipio de Bonao para la construccion de su extension.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 39-91
CONSIDERANDO: que la Pontificia Universidad Catolica Madre y
Maestra, ha solicitado a1 Estado Dominican0 la donacion de una porcion de terreno para
construir las edificaciones de su Extension en la cuidad de Bonao;
VISTO el informe del Gobernador Civil de la Provincia de Monseiior Nouel;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser donada a
la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra para sus edificaciones en la Extension
Bonao de dicha Universidad, una porcion de terreno de 3 Has., 77 As. y 31.8 Cas.,
equivalentes a 60. tareas de tierra, dentro de la Parcela No.345 del Distrito Catastral No.2
de Monseiior Nouel, registrada a nombre de Tito De 10s Santos Fajardo y compartes,
porcion que tiene las siguientes colindancias: a1 Norte, , Avenida de Circunvalacion; a1 Sur,
resto de la misma Parcela; a1 Este, Temistocles Agramonte y resto de la misma Parcela; y a1
Oeste. un camino carretero.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que la Pontificia Universidad Catolica Madre y
Maestra pueda iniciar inmediatamente en 10s mismos, 10s trabajos seiialados, luego de
haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutado por el Abogado del Estado, por el Procurador Fiscal
del Distrito Judicial de Monseiior Nouel, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10
de noviembre de 1964, que agrega un parrafo 11 a1 articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de
julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseiior Nouel, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y uno, aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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