Texto de la norma
Dec. No. 37-91 que modifica el Artículo 1ro. y el Párrafo I del Artículo 3 del Decreto No. 2265 del 31 de agosto de 1984, que creó el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 37-91
VISTO el Decreto No.2265, que crea el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE), dependiente de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial No. 9644, del 31 de Agosto de 1984.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No.2265, del 31 de Agosto de 1984, para que en lo sucesivo exprese lo siguiente:
"Artículo 1.- Se crea el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE), dependiente de la Presidencia de la República, que tendrá por finalidad adquirir los medicamentos esenciales en base a un listado que para tal propósito suministrará la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) al Director del Programa".
Artículo 2.- Se modifica el Párrafo 1 del Artículo 3 del mencionado Decreto, para que diga de siguiente manera:
"Párrafo 1.- Todos los medicamentos deberán ser adquiridos mediante concurso público, salvo en los casos de desastre, emergencia o de calamidad pública, en que la Comisión podrá adquirirlos directamente, previa autorización del Presidente de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno, año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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