Texto de la norma
Dec. No. 14-91 que crea el Fondo para la protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 14-91
CONSIDERANDO el valor universal de la Ciudad Colonial de Santo Domingo;
CONSIDERANDO que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación;
CONSIDERANDO la importancia de asegurar una fuente permanente de recursos para el mantenimiento y restauración de los inmuebles en la Ciudad Colonial de Santo Domingo;
VISTA la declaración hecha por el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), en diciembre de 1990, que consagra la Ciudad Colonial de Santo Domingo como Patrimonio Cultural Mundial;
VISTA la Ley No.492, del 27 de octubre de 1969, que delimita la Ciudad Colonial de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo constituido por un aporte inicial de un millón de pesos con cargo al
Presupuesto General de la Nación correspondiente al presente año, así como por determinados inmuebles propiedad del Estado Dominicano en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, cuya lista será presentada al Poder Ejecutivo para su aprobación.
También formarán parte de este Fondo los beneficios que genere la administración de dichos inmuebles, así como otras contribuciones del Estado o de otras fuentes nacionales o extranjeras.
Artículo 2.- Se crea una Comisión para la administración de dicho Fondo, la cual estará integrada por el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, el Secretario de Estado de la Presidencia, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Grandes Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Presidente del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, y los Arquitectos Eugenio Pérez Montás y Manuel Salvador Gautier.
Artículo 3.- Se autoriza a dicha Comisión a dar en arrendamiento a terceros los inmuebles bajo su administración y destinar los recursos procedentes de dichos arrendamientos a obras de conservación, restauración y puesta en valor en la ciudad Colonial de Santo Domingo.
Artículo 4.- La Comisión queda encargada de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5.- El Administrador General de Bienes Nacionales y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, quedan encargadas de dar cumplimiento al artículo primero del presente Decreto en cuanto a la presentación del listado a que el mismo se contrae.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo y a la Oficina de Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno, año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer