Texto de la norma
Dec. No. 8-91 que crea una Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley General de Educación que sustituya la vigente Ley Orgánica de Educación.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8-91
CONSIDERANDO: Que amplios sectores de la vida nacional han venido pidiendo la promulgación de una nueva Ley General de Educación, en razón de que la actual rige la educación en el país desde el año 1951;
CONSIDERANDO: Que en el mundo se han experimentado grandes avances educativos, de los cuales la República Dominicana no es una excepción;
CONSIDERANDO: Que es conveniente poner a tono la educación nacional con el desarrollo social, político, educativo y democrático que se ha operado en los últimos años;
CONSIDERANDO: Que una nueva Ley General de la Educación Nacional debe ser el fruto de las opiniones y experiencias de representantes de los sectores que están interesados en el auge y desarrollo del sistema educativo dominicano, así como de reconocidos educadores, activo o jubilados, de los sectores públicos y privado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley General de Educación, que sustituya la vigente Ley Orgánica de Educación, que data del año 1951.
Artículo 2.- Esta Comisión estará integrada de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá; el Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), quien fungirá de Vicepresidente; el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien actuará como Secretario; y el Rector del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), el Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el Secretario General de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), y un representante de la Conferencia del Episcopado Dominicano seleccionado por su Presidente, Miembros.
PARRAFO: Los titulares de las instituciones que integran la presente Comisión, podrán designar, para que los representen, funcionarios calificados y competentes, pero con la condición de que siempre sean las mismas personas a fin de mantener la unidad y la coherencia en el delicado trabajo asignado a la Comisión.
Artículo 3.- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, podrá buscar la designación de Especialistas en la materia, que asesoren la Comisión, a través de los Organismos Internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Educación de la Ciencia y la Cultura (UNESCO); el Programa de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados Americanos (OEA); así como la colaboración de Gobiernos amigos con los cuales la República Dominicana mantiene cordiales relaciones diplomáticas, culturales y educativas.
Artículo 4.- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pondrá a disposición de la Comisión, los departamentos, funcionarios y técnicos, que la misma necesite para recabar datos, informaciones y experiencias que le permita cumplir cabalmente el encargo puesto bajo su responsabilidad.
Artículo 5.- La Comisión deberá tener preparado el Anteproyecto de Ley General de Educación 45 días después de haber sido juramentada. Luego será remitido a las Universidades, Asociaciones de Colegios Privados, a los Miembros del Consejo Nacional de Educación, a la jerarquía de las Iglesias Cristianas, a las Asociaciones Empresariales, a los Partidos Políticos reconocidos por la Junta Central Electoral, así como a cualquier otra institución pública o privada que se considere pertinente, para que en el término de tres semanas, a partir de su recepción, emitan su opinión y presenten las adiciones, supresiones, o cualquier modificación que consideren prudente para el enriquecimiento del Anteproyecto.
PARRAFO: La Comisión estudiará las opiniones y modificaciones externadas por los Organismos consultados y producirá el Anteproyecto de Ley General de Educación definitivo, el que será enviado al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para su presentación al Congreso Nacional.
Artículo 6.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Así como a las instituciones que integran la Comisión para su conocimiento y juramentación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno; año 147° de la Independencia y 128° de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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