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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1-91

DISPONE QUE EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA NUEVA TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AME...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ene de 1991fecha
Designacióntipo
G. O. 9799Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1-91 VISTAS las recomendaciones contenidas en el Informe rendido al Poder Ejecutivo en fecha 28 de noviembre de 1990 por la Comisión designada mediante Decreto No. 407-90 de fecha 9 de octubre de 1990 y en sus Informes Complementarios de fecha 14 y 28 de diciembre de 1990. VISTA la Ley No.8 del 17 de noviembre de 1978; VISTO el Decreto No. 230-88 del 9 de mayo de 1988; VISTO el Decreto No. 382-90 del 29 de septiembre de 1990; VISTO el Decreto No. 407-90 del 9 de octubre de 1990; VISTO el Decreto No. 539-90 del 31 de diciembre de 1990; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Para proveer el mantenimiento y limpieza de la nueva terminal del Aeropuerto Internacional de las Américas y la prestación temporal del servicio de energía eléctrica y cualesquiera otros egresos que fuere necesario efectuar para la preservación de la inversión realizada, los gastos en que se incurran serán cubiertos con los recursos que se generen y especialicen con la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes, los cuales serán depositados en una cuenta especial, cuyo mecanismo de apertura y de desembolso será determinado por el Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Se agrega un segundo párrafo al Artículo Primero del Decreto No. 230-88 de fecha 9 de mayo de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Párrafo 11.- En lo que respecta a los sobrevuelos de las líneas aéreas extranjeras que realizan operaciones regulares en la República Dominicana, las tarifas señaladas anteriormente deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo liquidar las mismas en moneda nacional de conformidad con el procedimiento previsto en el Párrafo Unico del Artículo 17 del Reglamento No. 406-88 de fecha 31 de agosto de 1988". Artículo 3.- Se modifica en cuanto fuere necesario el Artículo Tercero del Decreto No. 382-90 de fecha 29 de septiembre de 1990, para que los valores excedentes a que se refiere dicho Decreto, acumulados a la fecha, y los que en lo adelante se generen por concepto de los diversos servicios prestados en el Aeropuerto Internacional de Las Américas, incluyendo las tarifas básicas correspondiente, sean depositados en la cuenta especial prevista anteriormente. Artículo 4.- Los ingresos que se generen por concepto de: la concesión y arrendamiento de los espacios y locales de la Nueva Terminal del Aeropuerto Internacional de la Américas; el pago del porcentaje aplicable a las ventas brutas de los arrendatarios y concesionarios; y la comercialización de sus medios publicitarios, serán asimismo depositados en la cuenta especial de referencia. Párrafo.- En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por la letra c) del Artículo Octavo de la Ley 8 precitada, se autoriza a la Comisión Aeroportuaria a formalizar los contratos correspondientes para el arrendamiento de los espacios y locales de la Nueva Terminal de dicho aeropuerto, de acuerdo a la lista de solicitantes sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo por la Comisión designada mediante Decreto No. 407-90, en su Informe Complementario de fecha 28 de diciembre de 1990. Artículo 5.- La Comisión designada mediante Decreto No. 407-90 del 9 de octubre de 1990, queda encargada de darle el debido seguimiento a las recaudaciones y depósitos de los fondos que se generen como consecuencia de la entrada en vigencia del presente Decreto y de someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha, el Reglamento que servirá para implementar el nuevo régimen de organización y gestión del Aeropuerto Internacional de Las Américas, de acuerdo a los propósitos de la presente disposición y a los previstos en el Decreto No. 539-90, de fecha 31 de diciembre de 1990, que creó la Gobernación del Aeropuerto Internacional de Las Américas. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Gobernador del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno, año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona