Dec. No. 535-90 que modifica el acápite No. 15 del Decreto No. 2495 del 3 de mayo de
1985.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 535-90
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
VISTA la recomendación de la Secretaría de Estado de Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el acápite No.15 del Decreto No.2495 del 3 de mayo de 1985, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
15) Genoveva Rivera Castillo, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos oro (RD$650.00) mensuales.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona