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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 531-90

que prohibe el corte, mutilacion y destruccion por cualquier mktodo de 10s manglares costeros y estuarianos de la Republica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1990fecha
Designacióntipo
G. O. 9798Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 531-90 que prohibe el corte, mutilacion y destruccion por cualquier mktodo de 10s manglares costeros y estuarianos de la Republica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 531-90 CONSIDERANDO: Que 10s manglares constituyen ecosistema de vital importancia para la conservacihn y recuperacihn de las zonas costeras y estuarianas; CONSIDERANDO: Que en la Republica Dorninicana estos ecosistemas han sufrido deterioro progresivo debido a actividades destructoras de carboneros, empresas camaroneras, complejos turisticos, construccihn de infraestructuras sin tener en cuenta la fragilidad y la necesidad de que Sean conservados o recuperados. VISTO el Decreto Num. 303, de fecha 11 de junio de 1987 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se prohibe el corte, mutilacihn y destruccihn por cualquier metodo, de 10s manglares costeros y estuarianos de la Republica. Esta prohibicihn incluye a las especies siguientes: Rhizophora mangle, L (mangle rojo o Colorado) Laruncularia racemosa, L Steams (mangle blanco o amarillo) Avicennia rerminans, L (mangle prieto o negro) Conocamus erecta, L (mangle prieto o bothn y variedad Sericea y Griseb) PARRAFO: Se prohibe asimismo el corte, mutilacion y destruccihn por cualquier metodo, de las especies tipicas del bosque costero dominicano denominadas: Pterocamus officinalis (Jac. Dargo) y Bucida buceras L (Gri-Gri o Guaraguao de la costa) Articulo 2.- Sera obligatoria la realizacihn de Estudios de Impacto Ambiental en casos de proyectos de desarrollo turistico o de cualquier tip0 de aprovechamiento econhmico a realizarse en las zonas costeras, que puedan alterar 10s manglares, salados, humedades o cuerpos de agua que actuan como zonas de amortiguamiento a 10s manglares, ecosistemas marinos y/o estuarianos. Articulo 3.- La Direccihn General Forestal formara un equipo especializado de expertos en asuntos costeros, biologia y ecologia, el cual se dedicara a1 estudio, proteccihn y restauracihn de las zonas. Articulo 4.- La Direccihn General Forestal, con la colaboracihn del Centro de Investigacihn de Biologia Marina de la Universidad Authnoma de Santo Domingo, (CIBIMA), realizara cada aiio una evaluacihn del estado de 10s ecosistemas costeros de la Republica que debera ser presentada a1 Poder Ejecutivo. PARRAFO: Ambas Instituciones, conjuntamente, decidiran acerca de las recomendaciones seiialadas en 10s Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el articulo tercer0 del presente decreto. Articulo 5.- La Direccihn General Forestal queda encargada de tomar cuantas medidas Sean necesarias para el cabal cumplimiento del presente decreto. PARRAFO: Cuando se trata de areas protegidas, se procedera de acuerdo a lo estipulado por la Ley 67, de fecha 8 de noviembre de 1974. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona