Texto de la norma
Dec. No. 523-90 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
Tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 523-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus
respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 23 de diciembre de 1990, a
10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Eusebio Emilio Cruz Celda, Juan de Jesus Campusano, Rijo de 10s Santos
Ortiz, Franklyn Feliz Martinez, Melido Feliz y Feliz, Miguel Frias Paredes, Ramon
Antonio Lara Guzmin, Belisario Martinez Guerrero, Hector Reyes, Jose Mercedes y Jose
A. Rodriguez Concepcion.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Rafael Fernindez Coronado, Jose Luis Amadis Gonzalez, Pablo Antonio
Batista Garcia y Rafael A. Fernindez Nuiiez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Jesus Feliz
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Rafael Antonio Gutierrez
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Juan Lora Hernindez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Romelio Adames.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Juan Marcelino Nuiiez, Luis Albert0 Parra Vasquez y Ramon Emilio
Lantigua.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto
que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion
JOAQUIN BALAGUER
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