Texto de la norma
Dec. No. 513-90 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion
Universidad Primada.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 513-90
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion
Universidad Primada, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada el 11 de febrero de 1987.
Articulo 2.- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto como la indicada
asociacion efectue el deposit0 y la publicacion a que se refiere el articulo 4 de la Ley No.
520, del 26 julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio
Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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