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Decreto

Decreto 511-90

que fija una nueva tarifa para el franqueo de 10s envios de correspondencia destinado a1 interior y a1 exterior del pais, por vias akea y de superficie

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9797Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 511-90 que fija una nueva tarifa para el franqueo de 10s envios de correspondencia destinado a1 interior y a1 exterior del pais, por vias akea y de superficie. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 5 11-90 CONSIDERANDO: Que la actual tarifa del servicio postal es una de las mas baratas de America Latina; CONSIDERANDO: Que 10s costos del transporte, tanto interno como internacional, han experimentado un alza vertiginosa, que es deber del Estado dar a la ciudadania un servicio postal eficiente, que satisfaga las exigencias de 10s usuarios; CONSIDERANDO: Que esta importante area de la comunicacion, en razon del bajo precio en que presta sus servicios, se encuentra impotente para enfrentar el enonne crecimiento que ha experimentado la nacion, la cual demanda cada vez mejores servicios; VISTA las disposiciones establecidas en el Convenio de la Union Postal Universal y su Reglamento de Ejecucion; VISTA la Ley No. 307, de fecha 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, DECRETO: Artículo 1.- Se fija la siguiente tarifa para el franqueo de los envíos de correspondencia destinado al interior y al exterior del país, por vías aérea y de superficie: Párrafo I SERVICIO AEREO GRUPO DE PAISES | CARTAS | PEQUEÑO PAQUETE | IMPRESOS GRUPO I Antilla Menores, Aruba, Bélice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal Bahamas, Bermudas, Canadá, Caimán Mexico, Islas Turcas, Honduras y otros. (Incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año nuevo). (Por cada C/ 10 grs. o fracción RD$1.00 Hasta 100 grs. RD$6.00 (Por cada c/50 grs. o fracción RD$4.00 Por cada c/ 50 grs. o fracción GRUPO DE PAISES | CARTAS | PEQUEÑO PAQUETE | IMPRESOS GRUPO II Argentina, Bolivia, Brasil, Chie, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Islas Malvina. RD$1.50 Hasta 100 grs. RD$10.00 Por cada c/50 grs. o fracción RD$6.00 RD$3.00 GRUPO III Países de Europa RD$3.00 Hasta 100 grs Islas Canarias, Groelandia y otros. RD$12.00 Por cada c/50 grs. o fracción RD$8.00 RD$4.00 GRUPO DE PAISES CARTAS PEQUEÑO PAQUETE IMPRESOS GRUPO IV (ASIA, AFRICA, OCEANIA, AUSTRALIA) Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Brunei, Sri Lanka (Ceilán), Corea, China, Filipina, Etiopia, Gambia, Kenya, Liberia Libia, Madagascar, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Niger, Nigeria, Senagal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tazania, (Tanganica), Togo, Túñez, Uganda, República Sudafrica, Australia, Isla Norkolk, Papúa, Nueva Guinea, Nueva Zelandia, Isla Fiji, Taiwan (Formosa), Hong Kong, India, Indochina, (Laos, Vietnam, Kampuchea), Tailandia, Irak, Irán, Islas Mauricio, Isla Reunión, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Macao, Indonesia, Malasia, Okinawa, Sarawak (Malasia) Yemen, Argelia, Angola, Camerún Marfil, Benin (Dahomey), Egipto I. Naurú, I. Salomón, I. Nueva Celedonia, Vanuatu (Nuevas Hébridas), Guam, Samona, Cabo Verde, Pakistán, Turquía, Siria y otros. (Incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año nuevo). (Por cada C/ 10 grs. o fracción RD$4.00 (Por cada c/50 grs. o fracción RD$15.00 Por cada 50 grs adicionales RD$10.00 Por cada 50 grs o fracción RD$6.00 PARRAFO II TASAS ORIDINARIAS (Urbano, Interior y Marítimo) CATEGORIAS PESO (en gramos) (Máximo 2 Kgs.) REGIMEN URBANO REGIMEN INTERNO REGIMEN EXTERNO CARTAS Incluye Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y Año Nuevo. Por cada 20 grs. o fracción 0.30 0.50 1.00 IMPRESOS 50 0.30 0.50 1.00 100 0.60 1.00 2.00 250 1.00 1.50 6.00 500 2.00 4.00 10.00 1,000 5.00 10.00 20.00 2,000 8.00 15.00 30.00 (Máximo 5 Kgs.) Cada kilo adicional hasta 5 6.00 8.00 15.00 PEQUEÑOS PAQUETES 100 — 6.00 250 — 15.00 500 — 25.00 1,000 — 40.00 Kgs.) Por cada kilo adicional 40.00 ENCOMI-ENDAS POSTALES Régimen urbano e interno Por cada Kg. ó fracción (Máximo 20 Kilos) 3.00 5.00 Artículo 2.- La tarifa para los envíos contentivos de libros, papeles de música, folletos y mapas editados en la República Dominicana que no contengan ninguna publicidad, siempre que sean expedidos por sus autores y con embalaje de impresos solamente, regirá de la siguiente manera: REGIMEN INTENO RD$ REGIMEN EXTERNO RD$ Por cada 50 frs. Ó fracción 0.30 1.00 Párrafo I.- Este privilegio no exime el pago de la tasa establecida para los servicios especiales, cuando se desee utilizar. Artículo 3.- Se fijan los límites de peso y dimensiones de los envíos de correspondencia, valederos para el régimen interno e internacional, conforme al siguiente cuadro: ENVIOS CARTAS 2 Kg. Máximo: Largo, ancho y alto sumado: 900mm. sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm. En forma de rollo: Largo más dos veces el diámetro: 1040 mm. sin que la mayor dimensión pueda exceder de 900 mm. Mínimos: Tener un frente cuyas dimensiones no sean inferiores a 90 x 140 mm. En forma de rollo: Largo más dos veces el diámetro 170mm. sin que la dimensión mayor sea inferior a 100mm. TARJETAS POSTALES Máximos: 105 x 148mm. con una tolerancia de 2mm. Mínimos: 90 x 140mm. con una tolerancia de 2mm. Largo por lo menos igual al ancho multiplicado por V2 (valor aproximado 1.4). Máximo: Largo, ancho y alto sumado: 900mm. sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm. con una tolerancia de 2mm. IMPRESOS Si se trata de libros o folletos 5kg. (este límite de peso podrá ser elevado hasta En forma de rollo: Largo más dos veces el diámetro 1040mm.sin que la dimensión mayor pueda exceder de 900mm con una tolerancia de 2mm. 10kg. previo acuerdo entre las administraciones interesantes. Mínimos: Tener un frente cuyas dimensiones no sean inferiores a 90 x 140 mm. con una tolerancia de 2mm. En forma de rollo: Largo más dos veces el diámetro 170mm. sin que la dimensión mayor sea inferior a 100mm. CECOGRAMA 7 Kg. PEQUEÑOS PAQUE TES 2 Kg. La obligación de participar en el intercambio de pequeños paquetes que exceda del peso de 500 gramos no se aplicará a las administraciones de Austria, Bhutan, Birmania, Canada, Colombia, Cuba y Papua Nueva Guinea, que se encuentran en la imposibilidad de efectuar este intercambio. Artículo 4.- LA TARIFA PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES, ES LA SIGUIENTE: SERVICIO ESPECIAL TARIFA (RD$) Ultima Hora 0.50 Lista de correos 0.50 Almacenaje 2.00 Expreso (Entrega Especial) 3.00 Petición de devolución o modificación de dirección 1.00 3.00 Presentacihn Aduanera 1.00 Libre de Tasa y Derechos 2.00 Reclamacihn 1.00 Aviso de Recibo 3.00 Certificacihn Articulo 5.- Para fines de aplicacihn de la tarifa, 10s envios de correspondencia se clasificaran de la siguiente manera: CARTAS: Se consideran como tal todo envio cerrado o no, que tenga caracter actual y personal. Entran en esta categoria para fines de aplicacihn de la tarifa 10s envios (perihdico, revistas, etc.), cuyo embalaje o sobre este hermeticamente cerrado. TARJETAS POSTALES: Son considerados como tarjetas postales aquellos envios rectangulares confeccionados en cartulina o papel consistente para no entorpecer su tratamiento. Debera llevar en el lado superior del anverso el titulo "Tarjeta Postal", el cual no sera necesario para las tarjetas ilustradas. IMPRESOS: Se considera como impresos la reproduccihn de un original que no tenga caracter actual y personal, obtenido mediante un procedimiento mecanico o fotogrifico que requiere el us0 de clise, de un patron o de un negativo (fotografia, figurines, mapas geograficos, etc.) PEQUEROS PAQUETES: Se consideran como tales envios conteniendo Esta pequeiias cantidades de mercancias con representacihn de un valor comercial. categoria se incluyen las muestras de mercaderias y 10s fonopostales. Articulo 6.- PARA EL SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS, SE FIJA LA SIGUIENTE TARIFA: DESIGNACION I TARIFA (RD$) I 2.00 Por cada sobre para valores Declarados Valor a cobrar en sellos - prima de RD$O.Ol hasta RD$10.00 1.00 De RD$ 10.01 hasta 30.00 2.00 4.00 De RD$30.01 hasta 50.00 6.00 De RD$50.01 hasta 75.00 9.00 De RD$75.01 hasta 100.00 De RD$ 100.01 hasta 200.00 12.00 De RD$200.01 hasta 225.00 15.00 18.00 De RD$225.01 hasta 250.00 20.00 De RD$250.01 hasta 275.00 23.00 De RD$275.01 hasta 300.00 25.00 De RD$300.01 hasta 325.00 28.00 De RD$325.01 hasta 350.00 30.00 De RD$350.01 hasta 375.00 35.00 De RD$375.01 hasta 400.00 40.00 De RD$400.01 hasta 450.00 45.00 De RD$450.01 hasta 500.00 Articulo 7.- LA TARIFA PARA US0 DEL SERVICIO DE APARTADOS QUEDA ESTABLECIDA EN LA SIGUIENTE FORMA: DESIGNACION MONTO POR SEMESTRE (RD$) GRANDE MEDIAN0 PEQUEROS SANTO DOMING0 Y SANTIAGO RD$200.00 $100.00 $70.00 CABECERAS DE PROVINCIAS Y RD$100.00 $60.00 $40.00 DEMAS OFTCTNAS Articulo 8.- Dicha tarifa entrara en vigencia a partir del dia once (11) de diciembre del 1990. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona