Texto de la norma
Dec. No. 505-90 que concede el beneficio de la incorporacion y aprueba
modificaciones de estatutos a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 505-90
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Espeleogrupo Santo Domingo, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 19 de febrero de 1986.
2.- Asociacion Dorninicana de Distribuidores de Vehiculos y Efectos para el
Hogar, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1990.
3.- Asociacion de Productores de Arroz del Nordeste (ASOPANOR), que
tiene su domicilio en Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1990.
4.- Asociacion Circulo Euroamerica Intercontinental de Santo Domingo, que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de agosto de 1990.
5.- Iglesia de Dios Luz en el Camino, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de agosto de 1990.
6.- Iglesia Evangelica San Juan 14:l que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de septiembre de 1990.
7.- Asociacion Fe y Alegria, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
11 de octubre de 1990.
8.- Fundacion Recursos del Futuro, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 26 de junio de 1990.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las siguientes modificaciones de estatutos:
a) Asociacion de Bancos de Desarrollo, Inc., que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de octubre de 1990.
b) Mision Dorninicana del Norte de 10s Adventistas del Septimo Dia, Inc.,
mediante 10s cuales tambien se procedio a1 cambio de nombre por el de Asociacion
Dorninicana del Norte de 10s Adventistas del Septimo Dia, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de agosto de 1990.
c) Puerto Plata Tenis Club, Inc., que tiene su domicilio en Puerto Plata,
Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de septiembre de 1990.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre la Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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