Texto de la norma
Dec. No. 487-90 que modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Senicio de
la Autoridad Portuaria Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 487-90
VISTO el Reglamento No. 1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dorninicana, de fecha 7 de abril de 1980;
VISTO el Art. 9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria
Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn
de la Autoridad Portuaria Dorninicana, en su Sesihn Ordinaria celebrada en fecha 7 de
noviembre de 1990;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se aprueba la Primera Resolucihn tomada por el Consejo de
Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana en su sesihn ordinaria celebrada en
fecha 7 de noviembre de 1990, Acta No. 11-90, que modifica la Seccihn 6 del Reglamento
de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que en lo adelante
rija de la siguiente manera:
SECCION 6
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE
Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio
a todo buque nacional o extranjero que exceda de 50 TRB cuando navegue en las zonas de
practicaje obligatorio (puertos habilitados de la Republica, sus radas y sus atracaderos),
exceptuando 10s buques nacionales en servicio de cabotaje.
PARRAFO I.- El cargo por derecho a us0 de este servicio esta incluido en la
tarifa por us0 de facilidades portuarias prevista en el parrafo I del Art. 3 de la presente
seccihn.
Pirrafo 11.- Los honorarios por 10s servicios personales de 10s practicos,
seran fijados en acuerdos negociados entre 10s practicos, 10s agentes consignatorios de
naves y la Direccihn Ejecutiva de la Autoridad Portuaria Dominicana, debiendo ser
facturados y cobrados a traves de APORDOM con un veinticinco por ciento (25%)
adicional en favor de esta ultima institucihn.
Articulo 2.- REMOLQUE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a
todo buque nacional o extranjero de mas de 400 TRB, a1 entrar o salir de un puerto
habilitado del pais donde se brinde dicho servicio.
Pirrafo I.- Las tarifas para 10s servicios de remolcadores, tanto de propiedad
privada como del Estado Dominicano, seran dictadas por el Jefe del Estado Mayor de la
Marina de Guerra.
Articulo 3.- US0 DE FACILIDADES PORTUARIAS: En este servicio
estan incluidos el practicaje, atraque (estadia), el muellaje, vigia, sanidad, derecho por
documentos, recargo del 12% sobre el monto total de 10s derechos del puerto, la limpieza
(basura) y el cargo compensatorio por no us0 de grua container de APORDOM.
Pirrafo I.- La tarifa unificada a 10s buques por el us0 de las facilidades
portuarias, es la siguiente:
a) Buques Graneleros: RD$5.6l/pie de eslora/
dia o fraccihn
b) Los demas
: RD$6.16/pie de eslord
dia o fraccihn
NOTA 1).- Esta tarifa debera ser objeto de revision cada seis (6) meses a partir de la fecha
de su entrada en vigencia, independientemente de la actualizacihn automatica que debe
experimentar como consecuencia de cualquier nueva tasa oficial de cambio que fijen las
autoridades monetarias del pais.
NOTA 2).- Quedan exentos de la presente tarifa 10s buques pertenecientes a1 Gobierno
Dominicano o empleados a su servicio, 10s buques pertenecientes a la Marina de Guerra de
una nacihn extranjera o empleados a su servicio, 10s buques que entren a tomar
combustible, agua o las provisiones necesarias para continuar su viaje, 10s buques
nacionales, 10s yates de placer, y 10s buques de excursiones turisticas, a 10s cuales
solamente se les cobrara el valor de RD$2.00 por cada pasajero.
Articulo 4.- SERVICIOS AUXILIARES: Son 10s servicios especificos que,
como aguq electricidad, telefono, paletas, montacargas, etc., pueda Autoridad Portuaria
Dominicana ofrecer a 10s usuarios que 10s soliciten.
Pirrafo I.- Las tarifas por venta de 10s servicios auxiliares serin
determinadas por Autoridad Portuaria Dominicana, de acuerdo a 10s costos y gastos que
dichos servicios conlleven.
Articulo 5.- SERVICIO DE ARRIMO: El servicio de arrimo y manejo de
carga de importacihn, exportacihn, cabotaje y en transito, consiste en el traslado de la carga
desde el costado del buque transportador hasta 10s dephsitos cubiertos o patios a1 aire libre,
o viceversa, incluyendo todas las operaciones necesarias para su clasificacihn y verificacihn
para fines aduaneros, fiscales y policiales, y sus tarifas, estan regidos por la Ley No. 595,
de fecha 31 de octubre de 1941 y sus modificaciones, y el Reglamento No. 1345, del 24 de
noviembre de 1941, modificado.
Articulo 6.- ALMACENAMIENTO DE FURGONES VACIOS: Es el
servicio a cargo del buque por la permanencia en la zona portuaria de dichos equipos
vacios.
Los contenedores gozaran de un period0 libre de una semana (siete (7) dias
calendario), contado a partir de la fecha de su vaciamiento, o de la descarga del buque
transportador, si llegaren a1 pais en esas condiciones.
Pirrafo I.- Las tarifas por conceptos de almacenaje a furgones vacios, son
las siguientes:
PUERTOS
DE HASTA 20'
DE MAS DE 20'
HAINA ORIENTAL
RD$40.00
RD$65.00
H. OCCIDENTAL Y SANTO DGO..
50.00
80.00
ANDRES (BOCA CHICA) Y PTO. PLATA..
35.00
60.00
SAN PEDRO DE MACORIS Y DEMAS PTOS.
25.00
40.00
B) TARIFAS POR SERVICIOS A LA CARGA
Articulo 7.- RECEPCION Y ENTREGA DE CARGA: Es el servicio a cargo
de las mercancias de importacihn, a ser pagado por el importador o consignatario, que
implican el uso de personal en las operaciones de recepción y entrega, así como los gastos administrativos que conllevan.
Párrafo 1.- Las tarifas por este servicio son las siguientes:
a) Carga general suelta o contenerizada........ RD$7.00 1,000 Ks.
b) Madera.............................................. 3.50 1,000 Ks.
c) Carga sólida a granel...................... 1.75 1,000 Ks.
b) Carga líquida a granel..................... 1.50 1,000 Ks.
Artículo 8.- ALMACENAMIENTO DE CARGA: Es el servicio a cargo de las mercancías de importación, exportación y de tránsito internacional o de reembarque consistente en la permanencia de las mismas en los depósitos o patios al aire libre de las zonas portuarias. Dicho servicio, en el caso de importación, es facturado y cobrado al importador o consignatario de la carga, y en los casos de exportación, tránsito internacional o reembarque se presenta el cobro al agente naviero del buque que los transporta hacia el exterior.
Párrafo I.- Las tarifas por servicios de almacenaje a las cargas de importación, aparecen descritas en las tablas progresivas que se indican a continuación, por cada 100 Kilos, por semana o fracción de semana, contadas a partir de la fecha de terminación de la descarga del buque transportador, hasta su retiro total del recinto portuario.
TABLA "A"
A la 1ra. semana o fracción... RD$0.25 por cada 100 K.
2da. " " " .... 0.55 " " " ".
3ra. " " " .... 1.15 " " " ".
4ta. " " " .... 2.75 " " " ".
5ta. " " " .... 6.00 " " " ".
6ta. " " " .... 7.25 " " " ".
7ma. " " " .... 8.50 " " " ".
8va. " " " .... 9.75 " " " ".
9na. " " " .... 11.00 " " " ".
10ma. " " " .... 12.50 " " " ".
11va. " " " .... 13.75 " " " ".
12va. " " " .... 15.00 " " " ".
13va. " " " .... 16.25 " " " ".
14va. " " " .... 17.50 " " " ".
15va. " " " .... 19.50 " " " ".
16va. " " " .... 20.25 " " " ".
17va. " " " .... 21.50 " " " ".
18va. " " " .... 22.75 " " " ".
19va. " " " .... 24.00 " " " ".
20ma. " " " .... 25.00 " " " ".
21ra. " " " .... 26.00 " " " ".
22da. " " " .... 27.00 " " " ".
23ra. " " " .... 28.00 " " " ".
24ta. " " " .... 29.00 " " " ".
25ta. " " " .... 30.00 " " " ".
26ta. " " " .... 31.00 " " " ".
TABLA "B"
(Para las importaciones de madera, alambrón, palanquilla, maquinaria y equipo industrial o agrícola, y materias primas industriales, que excedan de 20 toneladas métricas.)
A la 1ra. semana o fracción. RD$0.06 por cada 100 K.
2da. " " " .... 0.09 " " " ".
3ra. " " " .... 0.12 " " " ".
4ta. " " " .... 0.27 " " " ".
5ta. " " " .... 0.55 " " " ".
6ta. " " " .... 1.10 " " " ".
7ma. " " " .... 1.60 " " " ".
8va. " " " .... 2.25 " " " ".
9na. " " " .... 2.75 " " " ".
10ma. " " " .... 3.50 " " " ".
11va. " " " .... 6.00 " " " ".
12va. " " " .... 7.25 " " " ".
13va. " " " .... 8.50 " " " ".
14va. " " " .... 9.75 " " " ".
15va. " " " .... 11.00 " " " ".
16va. " " " .... 12.50 " " " ".
17va. " " " .... 13.75 " " " ".
18va. " " " .... 15.00 " " " ".
19va. " " " .... 16.25 " " " ".
20ma. " " " .... 17.50 " " " ".
21ra. " " " .... 18.75 " " " ".
22da. " " " .... 20.00 " " " ".
23ra. " " " .... 21.00 " " " ".
24ta. " " " .... 22.00 " " " ".
25ta. " " " .... 23.00 " " " ".
26ta. " " " .... 24.00 " " " ".
Párrafo II.- La tarifa para el almacenaje a la carga de exportación será un
cuarenta por ciento (40%) de la Tabla "A" del parrafo anterior, computado por cada 100
Kilos por semana o fraccihn, contadas desde la fecha en que la carga es depositada en las
areas bajo jurisdiccihn de APORDOM hasta su embarque para el exterior.
Pirrafo 111.- La tarifa para el almacenaje a la carga de transit0 internacional,
y de importacihn con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en
contenedores, sera de R D $ m , por cada 100 kilos por semana o fraccihn, contadas a partir
de la fecha de la terminacihn de la descarga hasta la fecha en que sea subida a bordo del
buque que la transportara nuevamente a1 exterior.
C) OTRAS TARIFAS
Articulo 9.- EQUIPOS DE LEVANTAMIENTOS DE CARGA: Por el us0
de las facilidades portuarias, 10s propietarios de equipos de levantamiento de carga que
realicen trabajos remunerados en 10s recintos portuarios pagaran la siguiente tarifa:
En el puerto de Haina. Marren Oriental
En la carga y descarga de buques----------- 25% del monto total
facturado por el
arrendador.
En otras actividades-----------------------
10% del monto total
facturado por el
arrendador.
En 10s demas puertos
En todas las actividades----------------------- 10% del monto total
facturado por el
arrendador.
Articulo 10.- ARRENDAMIENTOS: La Autoridad Portuaria Dorninicana,
en us0 de sus facultades legales, podra conceder en arrendamiento espacios en edificios
terminales para pasajeros y/o para carga, areas de terrenos para construcciones o para
cualquier otra actividad inherente a1 quehacer portuario, estableciendo las condiciones y 10s
precios a1 suscribirse 10s contratos.
Articulo 11.- CONCESIONES: La Autoridad Portuaria Dominicana esta
facultada para otorgar autorizaciones a particulares para la realizacihn de actividades
remunerativas en 10s recintos portuarios, reglamentandolas y estableciendo 10s derechos
compensatorios.
Articulo 12.- SERVICIO NO CONTEMPLADOS: Cualquier otro servicio
no contemplado especificamente en este Reglamento, que a solicitud de parte interesada
preste Autoridad Portuaria Dorninicana, sera facturado y cobrado en la forma que dicha
institucihn determine, de acuerdo a 10s costos que 10s mismos demanden."
Articulo 2.- El presente Decreto deroga y sustituye la Seccihn 6 del
Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, de
fecha 7 de abril de 1980, modificada por 10s Decretos Nos. 3186 del 7/4/82, 413 del
28/10/82, 650 del 11/1/83, 292 del 6/10/86, 461 del 4/9/87 y 36 del 21/1/90.
lugar.
Articulo 3.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines de
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.