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Decreto

Decreto 487-90

que modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Senicio de la Autoridad Portuaria Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1990fecha
Reglamentotipo
G. O. 9796Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 487-90 que modifica la Seccion 6 del Reglamento de Prestacion de Senicio de la Autoridad Portuaria Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 487-90 VISTO el Reglamento No. 1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 7 de abril de 1980; VISTO el Art. 9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970; VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana, en su Sesihn Ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 1990; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se aprueba la Primera Resolucihn tomada por el Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana en su sesihn ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 1990, Acta No. 11-90, que modifica la Seccihn 6 del Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: SECCION 6 TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo buque nacional o extranjero que exceda de 50 TRB cuando navegue en las zonas de practicaje obligatorio (puertos habilitados de la Republica, sus radas y sus atracaderos), exceptuando 10s buques nacionales en servicio de cabotaje. PARRAFO I.- El cargo por derecho a us0 de este servicio esta incluido en la tarifa por us0 de facilidades portuarias prevista en el parrafo I del Art. 3 de la presente seccihn. Pirrafo 11.- Los honorarios por 10s servicios personales de 10s practicos, seran fijados en acuerdos negociados entre 10s practicos, 10s agentes consignatorios de naves y la Direccihn Ejecutiva de la Autoridad Portuaria Dominicana, debiendo ser facturados y cobrados a traves de APORDOM con un veinticinco por ciento (25%) adicional en favor de esta ultima institucihn. Articulo 2.- REMOLQUE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo buque nacional o extranjero de mas de 400 TRB, a1 entrar o salir de un puerto habilitado del pais donde se brinde dicho servicio. Pirrafo I.- Las tarifas para 10s servicios de remolcadores, tanto de propiedad privada como del Estado Dominicano, seran dictadas por el Jefe del Estado Mayor de la Marina de Guerra. Articulo 3.- US0 DE FACILIDADES PORTUARIAS: En este servicio estan incluidos el practicaje, atraque (estadia), el muellaje, vigia, sanidad, derecho por documentos, recargo del 12% sobre el monto total de 10s derechos del puerto, la limpieza (basura) y el cargo compensatorio por no us0 de grua container de APORDOM. Pirrafo I.- La tarifa unificada a 10s buques por el us0 de las facilidades portuarias, es la siguiente: a) Buques Graneleros: RD$5.6l/pie de eslora/ dia o fraccihn b) Los demas : RD$6.16/pie de eslord dia o fraccihn NOTA 1).- Esta tarifa debera ser objeto de revision cada seis (6) meses a partir de la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la actualizacihn automatica que debe experimentar como consecuencia de cualquier nueva tasa oficial de cambio que fijen las autoridades monetarias del pais. NOTA 2).- Quedan exentos de la presente tarifa 10s buques pertenecientes a1 Gobierno Dominicano o empleados a su servicio, 10s buques pertenecientes a la Marina de Guerra de una nacihn extranjera o empleados a su servicio, 10s buques que entren a tomar combustible, agua o las provisiones necesarias para continuar su viaje, 10s buques nacionales, 10s yates de placer, y 10s buques de excursiones turisticas, a 10s cuales solamente se les cobrara el valor de RD$2.00 por cada pasajero. Articulo 4.- SERVICIOS AUXILIARES: Son 10s servicios especificos que, como aguq electricidad, telefono, paletas, montacargas, etc., pueda Autoridad Portuaria Dominicana ofrecer a 10s usuarios que 10s soliciten. Pirrafo I.- Las tarifas por venta de 10s servicios auxiliares serin determinadas por Autoridad Portuaria Dominicana, de acuerdo a 10s costos y gastos que dichos servicios conlleven. Articulo 5.- SERVICIO DE ARRIMO: El servicio de arrimo y manejo de carga de importacihn, exportacihn, cabotaje y en transito, consiste en el traslado de la carga desde el costado del buque transportador hasta 10s dephsitos cubiertos o patios a1 aire libre, o viceversa, incluyendo todas las operaciones necesarias para su clasificacihn y verificacihn para fines aduaneros, fiscales y policiales, y sus tarifas, estan regidos por la Ley No. 595, de fecha 31 de octubre de 1941 y sus modificaciones, y el Reglamento No. 1345, del 24 de noviembre de 1941, modificado. Articulo 6.- ALMACENAMIENTO DE FURGONES VACIOS: Es el servicio a cargo del buque por la permanencia en la zona portuaria de dichos equipos vacios. Los contenedores gozaran de un period0 libre de una semana (siete (7) dias calendario), contado a partir de la fecha de su vaciamiento, o de la descarga del buque transportador, si llegaren a1 pais en esas condiciones. Pirrafo I.- Las tarifas por conceptos de almacenaje a furgones vacios, son las siguientes: PUERTOS DE HASTA 20' DE MAS DE 20' HAINA ORIENTAL RD$40.00 RD$65.00 H. OCCIDENTAL Y SANTO DGO.. 50.00 80.00 ANDRES (BOCA CHICA) Y PTO. PLATA.. 35.00 60.00 SAN PEDRO DE MACORIS Y DEMAS PTOS. 25.00 40.00 B) TARIFAS POR SERVICIOS A LA CARGA Articulo 7.- RECEPCION Y ENTREGA DE CARGA: Es el servicio a cargo de las mercancias de importacihn, a ser pagado por el importador o consignatario, que implican el uso de personal en las operaciones de recepción y entrega, así como los gastos administrativos que conllevan. Párrafo 1.- Las tarifas por este servicio son las siguientes: a) Carga general suelta o contenerizada........ RD$7.00 1,000 Ks. b) Madera.............................................. 3.50 1,000 Ks. c) Carga sólida a granel...................... 1.75 1,000 Ks. b) Carga líquida a granel..................... 1.50 1,000 Ks. Artículo 8.- ALMACENAMIENTO DE CARGA: Es el servicio a cargo de las mercancías de importación, exportación y de tránsito internacional o de reembarque consistente en la permanencia de las mismas en los depósitos o patios al aire libre de las zonas portuarias. Dicho servicio, en el caso de importación, es facturado y cobrado al importador o consignatario de la carga, y en los casos de exportación, tránsito internacional o reembarque se presenta el cobro al agente naviero del buque que los transporta hacia el exterior. Párrafo I.- Las tarifas por servicios de almacenaje a las cargas de importación, aparecen descritas en las tablas progresivas que se indican a continuación, por cada 100 Kilos, por semana o fracción de semana, contadas a partir de la fecha de terminación de la descarga del buque transportador, hasta su retiro total del recinto portuario. TABLA "A" A la 1ra. semana o fracción... RD$0.25 por cada 100 K. 2da. " " " .... 0.55 " " " ". 3ra. " " " .... 1.15 " " " ". 4ta. " " " .... 2.75 " " " ". 5ta. " " " .... 6.00 " " " ". 6ta. " " " .... 7.25 " " " ". 7ma. " " " .... 8.50 " " " ". 8va. " " " .... 9.75 " " " ". 9na. " " " .... 11.00 " " " ". 10ma. " " " .... 12.50 " " " ". 11va. " " " .... 13.75 " " " ". 12va. " " " .... 15.00 " " " ". 13va. " " " .... 16.25 " " " ". 14va. " " " .... 17.50 " " " ". 15va. " " " .... 19.50 " " " ". 16va. " " " .... 20.25 " " " ". 17va. " " " .... 21.50 " " " ". 18va. " " " .... 22.75 " " " ". 19va. " " " .... 24.00 " " " ". 20ma. " " " .... 25.00 " " " ". 21ra. " " " .... 26.00 " " " ". 22da. " " " .... 27.00 " " " ". 23ra. " " " .... 28.00 " " " ". 24ta. " " " .... 29.00 " " " ". 25ta. " " " .... 30.00 " " " ". 26ta. " " " .... 31.00 " " " ". TABLA "B" (Para las importaciones de madera, alambrón, palanquilla, maquinaria y equipo industrial o agrícola, y materias primas industriales, que excedan de 20 toneladas métricas.) A la 1ra. semana o fracción. RD$0.06 por cada 100 K. 2da. " " " .... 0.09 " " " ". 3ra. " " " .... 0.12 " " " ". 4ta. " " " .... 0.27 " " " ". 5ta. " " " .... 0.55 " " " ". 6ta. " " " .... 1.10 " " " ". 7ma. " " " .... 1.60 " " " ". 8va. " " " .... 2.25 " " " ". 9na. " " " .... 2.75 " " " ". 10ma. " " " .... 3.50 " " " ". 11va. " " " .... 6.00 " " " ". 12va. " " " .... 7.25 " " " ". 13va. " " " .... 8.50 " " " ". 14va. " " " .... 9.75 " " " ". 15va. " " " .... 11.00 " " " ". 16va. " " " .... 12.50 " " " ". 17va. " " " .... 13.75 " " " ". 18va. " " " .... 15.00 " " " ". 19va. " " " .... 16.25 " " " ". 20ma. " " " .... 17.50 " " " ". 21ra. " " " .... 18.75 " " " ". 22da. " " " .... 20.00 " " " ". 23ra. " " " .... 21.00 " " " ". 24ta. " " " .... 22.00 " " " ". 25ta. " " " .... 23.00 " " " ". 26ta. " " " .... 24.00 " " " ". Párrafo II.- La tarifa para el almacenaje a la carga de exportación será un cuarenta por ciento (40%) de la Tabla "A" del parrafo anterior, computado por cada 100 Kilos por semana o fraccihn, contadas desde la fecha en que la carga es depositada en las areas bajo jurisdiccihn de APORDOM hasta su embarque para el exterior. Pirrafo 111.- La tarifa para el almacenaje a la carga de transit0 internacional, y de importacihn con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en contenedores, sera de R D $ m , por cada 100 kilos por semana o fraccihn, contadas a partir de la fecha de la terminacihn de la descarga hasta la fecha en que sea subida a bordo del buque que la transportara nuevamente a1 exterior. C) OTRAS TARIFAS Articulo 9.- EQUIPOS DE LEVANTAMIENTOS DE CARGA: Por el us0 de las facilidades portuarias, 10s propietarios de equipos de levantamiento de carga que realicen trabajos remunerados en 10s recintos portuarios pagaran la siguiente tarifa: En el puerto de Haina. Marren Oriental En la carga y descarga de buques----------- 25% del monto total facturado por el arrendador. En otras actividades----------------------- 10% del monto total facturado por el arrendador. En 10s demas puertos En todas las actividades----------------------- 10% del monto total facturado por el arrendador. Articulo 10.- ARRENDAMIENTOS: La Autoridad Portuaria Dorninicana, en us0 de sus facultades legales, podra conceder en arrendamiento espacios en edificios terminales para pasajeros y/o para carga, areas de terrenos para construcciones o para cualquier otra actividad inherente a1 quehacer portuario, estableciendo las condiciones y 10s precios a1 suscribirse 10s contratos. Articulo 11.- CONCESIONES: La Autoridad Portuaria Dominicana esta facultada para otorgar autorizaciones a particulares para la realizacihn de actividades remunerativas en 10s recintos portuarios, reglamentandolas y estableciendo 10s derechos compensatorios. Articulo 12.- SERVICIO NO CONTEMPLADOS: Cualquier otro servicio no contemplado especificamente en este Reglamento, que a solicitud de parte interesada preste Autoridad Portuaria Dorninicana, sera facturado y cobrado en la forma que dicha institucihn determine, de acuerdo a 10s costos que 10s mismos demanden." Articulo 2.- El presente Decreto deroga y sustituye la Seccihn 6 del Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, modificada por 10s Decretos Nos. 3186 del 7/4/82, 413 del 28/10/82, 650 del 11/1/83, 292 del 6/10/86, 461 del 4/9/87 y 36 del 21/1/90. lugar. Articulo 3.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines de DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 128O de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona