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Decreto

Decreto 486-90

que declara de utilidad pública e interés social, dos inmuebles para ser destinados al Museo de Arte Religioso de la Plaza de la Cultura de Santiago y de la Oficina Regional de Patrimonio Cultural de dicha Ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9796Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 486-90 que declara de utilidad pública e interés social, dos inmuebles para ser destinados al Museo de Arte Religioso de la Plaza de la Cultura de Santiago y de la Oficina Regional de Patrimonio Cultural de dicha Ciudad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 486-90 CONSIDERANDO: Que para la realización de las obras de la Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a1 Museo de Arte Religioso de la Plaza de la Cultura de Santiago y para la Oficina Regional de Patrimonio Cultural, la adquisicion por el Estado Dominicano de 10s siguientes inmuebles: a.- Solar No. 1-A-2, manzana 203, del Distrito Catastral No. 1 de Santiago. Solar No. 4, manzana 200, del Distrito Catastral No. 1 de Santiago. b.- Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en 10s mismos, 10s trabajos seiialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutado por el Abogado del Estado o por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio de 10s seiialados trabajos estarin sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el articulo lro. la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona