Texto de la norma
Dec. No. 482-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 482-90
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion Confraternidad Cristiana del Norte (C.C.N.), que tiene su
domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 13 de septiembre de 1990.
2.- Fundacion Dominicana para la Promocion y la Accion Social, que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 27 de septiembre de 1990.
3.- Instituto Dominican0 de Investigacion en Educacion (INVESEDUC),
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de julio de 1990.
4.- Fundacion Rosa Julia de Leon (Majulita), que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 12 de octubre de 1990.
5.- Asociacion para el Desarrollo de Los Tomines, que tiene su domicilio en
el Paraje Los Tomines, Seccion San Jose, Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Santiago
Rodriguez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de julio de
1989.
6.- Fundacion Amparo Infantil y Adolescencia, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 3 1 de mayo de 1990.
7.- Asociacion para el Desarrollo de Arroyo Caiia, que tiene su domicilio en
Arroyo Caiia, Municipio de Guayubin, Provincia de Montecristi y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 7 de noviembre de 1989.
8.- Asociacion de Productores de Coco de Samana (APROSAN), que tiene
su domicilio en Santa Barbara de Samana, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de mayo de 1990.
9.- Fundacion Servicios Nutricionales (SENUTRI), que tiene su domicilio
en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1990
10.- Asociacion Pro-Desarrollo y Bienestar de Respaldo Villa Carmen, que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de agosto de 1990.
11.- Asociacion de Criadores de Cerdo de Conuco, que tiene su domicilio en
Salcedo, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 29 de Julio de 1990.
12.- Asociacion Club de Vacaciones Encantadas, Villas Jazmin, Costambar,
Puerto Plata, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Puerto Plata y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de Julio de 1990.
13.- Mision Pentecostal Cristiana Dominican% que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1990.
14.- Club Recreativo y Cultural de la Superintendencia de Seguros, que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de octubre de 1990.
15.- Ministerio Juvenil Fuente de Vida Eterna, que tiene su domicilio en
Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 15 de agosto de 1990.
16.- Caficultores Unidos del Sur (CAFESUR), que tiene su domicilio en
Bani, Provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de
octubre de 1990.
17.- Fundacion Cristiana del Campo (FCC), que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de Julio de 1988.
18.- Fundacion Infantil para el Desarrollo Integral de la Familia
(FIDEINFA), que tiene su domicilio en Santiago, Municipio y
Provincia del mismo
nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de septiembre de
1990.
19.- Asociacion Evangelistica Cristo Viene, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1990.
20.- Club Nacional de Soneros, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6
de marzo de 1986
21.- Asociacion de Maeiios Ausentes, Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de junio de
1990.
22.- Club San Carlos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
27 de febrero de 1990.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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