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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 477-90

que declara de utilidad publica e inter& social, varios inmuebles para ser destinados a 10s programas de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9796Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 477-90 que declara de utilidad publica e inter& social, varios inmuebles para ser destinados a 10s programas de reforma agraria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 477-90 CONSIDERANDO: Que 10s mas importante para la vida de la Nacihn consiste en lograr el arraigo de sus poblaciones campesinas, con el fin de fomentar la creacihn de centros permanentes de produccihn que eleven el poder econhmico de la Republica; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiacihn, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinados a 10s programas de reforma agraria 10s siguientes inmuebles: a) Una porcion de terreno con una extension superficial de 5,652.77 tareas ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 3 porcion D, del Distrito Catastral No. 3 de Sabana de la Mar, Seccion Cerrito, lugar Chamuscado, Provincia del Seybo. b) La Parcela No. 4 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Castillo Provincia Duarte con una extension superficial de 19 Has., 60 As., 60 Cas. propiedad de la Seiiora Elisa Maria Nino Novellinos Vda. Canonico. c) Una porcion de terreno con extension superficial de 11 Has., 48 As., 44 Cas. dentro del ambito de la Parcela No. 3-A-2 del Distrito Catastral No. 27 de Villa Mella, Distrito Nacional propiedad del Seiior Wenceslao Alvarez Ruiz. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles a que se refiere el presente Decreto para la adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano la Administracion General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en 10s mismos 10s trabajos seiialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del Instituto Agrario Dominicano y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona