Texto de la norma
Dec. No. 477-90 que declara de utilidad publica e inter& social, varios inmuebles para
ser destinados a 10s programas de reforma agraria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 477-90
CONSIDERANDO: Que 10s mas importante para la vida de la Nacihn
consiste en lograr el arraigo de sus poblaciones campesinas, con el fin de fomentar la
creacihn de centros permanentes de produccihn que eleven el poder econhmico de la
Republica;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiacihn, del 29 de
julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinados a 10s programas de reforma agraria 10s siguientes inmuebles:
a) Una porcion de terreno con una extension superficial de 5,652.77 tareas
ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 3 porcion D, del Distrito Catastral No. 3 de
Sabana de la Mar, Seccion Cerrito, lugar Chamuscado, Provincia del Seybo.
b) La Parcela No. 4 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Castillo
Provincia Duarte con una extension superficial de 19 Has., 60 As., 60 Cas. propiedad de la
Seiiora Elisa Maria Nino Novellinos Vda. Canonico.
c) Una porcion de terreno con extension superficial de 11 Has., 48 As., 44
Cas. dentro del ambito de la Parcela No. 3-A-2 del Distrito Catastral No. 27 de Villa
Mella, Distrito Nacional propiedad del Seiior Wenceslao Alvarez Ruiz.
Articulo 2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles a que se refiere el presente Decreto para la adquisicion de
grado a grado por el Estado Dominicano la Administracion General de Bienes Nacionales y
el Instituto Agrario Dominicano realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de
10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en 10s
mismos 10s trabajos seiialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el
articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2
de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Director General del Instituto Agrario Dominicano y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.