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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 476-90

que modifica el artículo 2 del Decreto No. 51-89 del 6 de febrero de 1989, que autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar nuevos valores por expedición de visas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1990fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9796Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 476-90 que modifica el artículo 2 del Decreto No. 51-89 del 6 de febrero de 1989, que autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar nuevos valores por expedición de visas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 476-90 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con las obligaciones económicas del Estado Dominicano; CONSIDERANDO el cambio actual de la Tasa Cambiaria; VISTA la Ley No. 13 de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares; VISTA la Ley No.2254 de fecha 14 de febrero de 1950, de Impuestos sobre Documentos y sus modificaciones; VISTO el artículo 2 del Decreto No. 51-89 del 6 de febrero de 1989, que autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores al cobro de Sellos de Rentas Internas por las distintas expediciones de visas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 del Decreto No. 51-89 del 6 de febrero de 1989, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Artículo 2.- Se autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar los siguiente valores por concepto de expedición de visas: a) Por visas de Turismo y Negocio RD$115.00 b) Por visas de Negocios Múltiples por un año, de Estudiante y de Dependencia RD$170.00 c) Por visas de Residencias RD$280.00 Párrafo.- Estos valores serán cobrados por ventas de Sellos de Rentas Internas". Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Rentas Internas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona