Texto de la norma
Dec. No. 322-92 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 322-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de febrero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1 .- GRUPO CIRCULO EMPRESARIAL DOMINICAN0 COOPERATIVO
(CIEMDOCOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de junio de 1992.
2.- GRUPO
COOPERATIVO DE
SERVICIOS MULTIPLES DE
LOS
EMPLEADOS DE LA ASOCIACION DOMINICANA DE REHABILITACION
(ADRECOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de junio de 1991.
3.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "RUTA U" DE SANTIAGO,
que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1991.
4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TRABAJADORES
DEL HOTEL SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de febrero de
1992.
5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "IGLESIA ROCA DE
SALVACION", que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristhbal, Provincia del
mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de
noviembre de 1991.
6.- GRUPO COOPERATIVO AGROPECUARIO Y SERVICIOS MULTIPLES
"LA YUNTA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1991.
7.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES "RONDON 87", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 11 de noviembre de 1991.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de
10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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