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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 265-92

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del estado a varios servidores de la adrninistracion publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1992fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9842Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Clara Ramona Linares TejedaPensión—
Noel de los SantosPensión—
Carmen Brens Vda. CastroPensión—
Jose Avelino VitielloPensión—
Luz Altagracia Linares TejedaPensión—
Olga de DominiciPensión—
Francisco Meraldo GermanPensión—
Evangelista PeraPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 265-92 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del estado a varios servidores de la adrninistracion publica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 265-92 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a 10s siguientes servidores publicos: 1) DELI0 MEDINA FELIZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 2) MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 3) PEDRO CARLOS FABREGAS HIJO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 4) DAYS1 MERCEDES ROMERO DE GIL, con una pension del Estado de mil doscientos cincuenta y dos pesos or0 con sesenta y seis centavos (RD$1,252.66), mensuales; 5) LOURDES PUELLO DE BERROA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 6) PEDRO D. GUILLEN C., con una pension del Estado de mil trescientos sesenta y cuatro pesos or0 (RD$1,364.00), mensuales; 7) RANDEL CONCEPCION ALBA DE GONZALEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 8) RAMONA ANTONIA JAVIER DE DURAN, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 9) FRANCISCO ANTONIO TAVERAS, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 10) LUZ DIVINA MOTA DE ROMERO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 11) JOSE RAMON MARTINEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 12) GUADALUPE LOPEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 13) ANA MARIA MARTINEZ SUAREZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 14) JESUS MARIA THEN LOPEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 15) ASDRUBAL SIERRA DIPRE, con una pension del Estado de ochocientos cuarenta pesos or0 (RD$840.00), mensuales; 16) RAMON ANTONIO GOMEZ CUEVA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 17) FRANCISCO E. MARON CIFRE, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 18) ANA ROSA CASTILLO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 19) CONRAD0 LUNA BATISTA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 20) MIGUEL ANGEL MARTINEZ AQUINO, con una pension del Estado de ochocientos cuarenta pesos or0 (RD$840.00), mensuales; 21) JUSTINA RODRIGUEZ DE MONEGRO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 22) HECTOR ARVELO RUIZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 23) LUIS RAFAEL PELLETIER RUIZ, con una pension del Estado de mil cuatrocientos setenta y cinco pesos or0 (RD$1,475.00), mensuales; 24) MAYRA LUZ SUAREZ MOYA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 25) IDALIA MERCEDES ABREU DE TORRES, con una pension del Estado de mil doscientos pesos or0 (RD$1,200.00), mensuales; 26) ROSA FRANCIA TAVAREZ DE PERDOMO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 27) AURA ESTELA ZOQUIER DE BATISTA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 28) JULIO CESAR CRUZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 29) GERTRUDIS IVELISSE PIMENTEL DE BRAVO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 30) ANA MARIA OVIEDO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 31) OLIVIA RODRIGUEZ DE COTS, con una pension del Estado de mil doscientos pesos or0 (RD$1,200.00), mensuales; 32) MERCEDES MARTE AGRAMONTE, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 33) JULIA M. HASBUN VDA. TRONCOSO, con una pension del Estado de novecientos noventa y dos pesos or0 (RD$992.00), mensuales; 34) ALFRIDO LALANE JESURUM, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 35) JOSE LUCIA GUILLEN, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 36) LIDIA ANTONIA REYES CASTILLO, con una pension del Estado de mil (RD$1,796.75), setecientos noventa y seis pesos or0 con setenta y cinco centavos mensuales; 37) JUAN MARIA CASTILLO ROSA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 38) ALTAGRACIA BEATRIZ DE CASTRO B., con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 39) NATIVIDAD OGIRBE GONZALEZ, con una pension del Estado de mil seiscientos pesos or0 (RD$1,600.00), mensuales; 40) LAURA ELVIRA ALMONTE VDA. PUELLO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 41) DIANA EUDOSIA GUERRERO BAEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 42) ARQUIMEDES BLONDEN, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 43) CARMEN ALTAGRACIA SANTANA MADERA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 44) ESMERALDO DE LA CRUZ, con una pension del Estado de novecientos veinte pesos or0 con sesenta y dos centavos (RD$920.62), mensuales; 45) ALFRED0 ALMONTE MERCADO, con una pension del Estado de mil pesos or0 (RD$1,000.00), mensuales; 46) ELSA I. CONCEPCION, con una pension del Estado de dos mil pesos or0 (RD$2,000.00), mensuales; 47) JOSE ANTONIO HENRIQUEZ Y ESCARO, con una pension del Estado de mil sesenta y tres pesos or0 con sesenta centavos (RD$1,063.60), mensuales; 48) ANTONIO MOREL GUZMAN, con una pension del Estado de mil pesos or0 (RD$l,OOO. 00), mensuales; 49) JORGE ANTONIO POLANCO GARCIA, con una pension del Estado de mil pesos or0 (RD$1,000.00), mensuales; 50) ALBA NELLY ACOSTA DE FELIZ, con una pension del Estado de mil ochenta y cuatro pesos or0 con catorce centavos (RD$1,084.14), mensuales; 5 1) CONSUELO ROJAS, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 52) LIDIA AMPARO ROMERO NUREZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 53) ELPIDIO ANTONIO COSTE PAULINO, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 54) DR. LUIS PELAYO GONZALEZ VASQUEZ, con una pension del Estado de tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos or0 (RD$3,864.00), mensuales; 55) NICOLAS ENRIQUE MATE0 BAUTISTA, con una pension del Estado de tres mil ochocientos veintiocho pesos or0 (RD$3,828.00), mensuales; 56) ESTHER MONTAS DE PEREZ, con una pension del Estado de mil pesos or0 (RD$l,OOO. 00), mensuales; 57) MARIA ARGENTINA DIAZ, con una pension del Estado de novecientos cincuenta pesos or0 (RD$950.00), mensuales; 58) JULIA ALMONTE, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 59) FRESA ALTAGRACIA MEDINA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; Articulo 2.- Se modifican 10s Acapites 160 del Decreto No. 3499, del 21 de julio de 1979; Acapite 1050 del Decreto No. 3054, del 29 de agosto de 1977; Acapite 42 del Decreto No. 2075, del 5 de noviembre de 1980; y Acapite 46 del Decreto No. 2075, del 5 de noviembre de 1980, para que rijan de la siguiente manera: "160.- THELMA GLADYS PEREZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; "1050.- JUANA BENZAN, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; "42.- RAFAEL MENCIA LISTER, con una pension del Estado de mil quinientos pesos or0 (RD$1,500.00), mensuales; "46.- FRANCISCO JOSE HERNANDEZ PLACENCIA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$343.00 a la seiiora CLARA RAMONA LINARES TEJEDA, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado a1 seiior NOEL DE LOS SANTOS, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado a la seiiora CARMEN BRENS VDA. CASTRO, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$250.00 a1 seiior EUSEBIO D I M y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$468.00 a1 seiior JOSE AVELINO VITIELLO, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$343.00 a la seiiora LUZ ALTAGRACIA LINARES TEJEDA, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$90.00 a la seiiora OLGA DE DOMINICI, y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$400.00 a1 seiior FRANCISCO MERALDO GERMAN, y la misma se eleva a RD$2,000.00. Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de RD$102.00 a la seiiora EVANGELISTA PERA, y la misma se eleva a RD$780.00. Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. 40) JUAN ANTONIO HENRIQUEZ URERA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 41) DOMING0 ANTONIO SANTOS PANIAGUA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; 42) RAFAEL LEONARD0 DE PERA VENTURA, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales; Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Loteria Nacional. Articulo 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Loteria Nacional, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y dos, aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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