Texto de la norma
Dec. No. 265-92 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del estado
a varios servidores de la adrninistracion publica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 265-92
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha
11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1) DELI0 MEDINA FELIZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
2) MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
3) PEDRO CARLOS FABREGAS HIJO, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
4) DAYS1 MERCEDES ROMERO DE GIL, con una pension del Estado de mil
doscientos cincuenta y dos pesos or0 con sesenta y seis centavos (RD$1,252.66),
mensuales;
5) LOURDES PUELLO DE BERROA, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
6) PEDRO D. GUILLEN C., con una pension del Estado de mil trescientos sesenta
y cuatro pesos or0 (RD$1,364.00), mensuales;
7) RANDEL CONCEPCION ALBA DE GONZALEZ, con una pension del Estado
de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
8) RAMONA ANTONIA JAVIER DE DURAN, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
9) FRANCISCO ANTONIO TAVERAS, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
10) LUZ DIVINA MOTA DE ROMERO, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
11) JOSE RAMON MARTINEZ, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
12) GUADALUPE LOPEZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
13) ANA MARIA MARTINEZ SUAREZ, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
14) JESUS MARIA THEN LOPEZ, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
15) ASDRUBAL SIERRA DIPRE, con una pension del Estado de ochocientos
cuarenta pesos or0 (RD$840.00), mensuales;
16) RAMON ANTONIO GOMEZ CUEVA, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
17) FRANCISCO E. MARON CIFRE, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
18) ANA ROSA CASTILLO, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
19) CONRAD0 LUNA BATISTA, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
20) MIGUEL ANGEL MARTINEZ AQUINO, con una pension del Estado de
ochocientos cuarenta pesos or0 (RD$840.00), mensuales;
21) JUSTINA RODRIGUEZ DE MONEGRO, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
22) HECTOR ARVELO RUIZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
23) LUIS RAFAEL PELLETIER RUIZ, con una pension del Estado de mil
cuatrocientos setenta y cinco pesos or0 (RD$1,475.00), mensuales;
24) MAYRA LUZ SUAREZ MOYA, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
25) IDALIA MERCEDES ABREU DE TORRES, con una pension del Estado de
mil doscientos pesos or0 (RD$1,200.00), mensuales;
26) ROSA FRANCIA TAVAREZ DE PERDOMO, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
27) AURA ESTELA ZOQUIER DE BATISTA, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
28) JULIO CESAR CRUZ, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos
or0 (RD$780.00), mensuales;
29) GERTRUDIS IVELISSE PIMENTEL DE BRAVO, con una pension del Estado
de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
30) ANA MARIA OVIEDO, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
31) OLIVIA RODRIGUEZ DE COTS, con una pension del Estado de mil
doscientos pesos or0 (RD$1,200.00), mensuales;
32) MERCEDES MARTE AGRAMONTE, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
33) JULIA M. HASBUN VDA. TRONCOSO, con una pension del Estado de
novecientos noventa y dos pesos or0 (RD$992.00), mensuales;
34) ALFRIDO LALANE JESURUM, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
35) JOSE LUCIA GUILLEN, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
36) LIDIA ANTONIA REYES CASTILLO, con una pension del Estado de mil
(RD$1,796.75),
setecientos noventa y seis pesos or0 con setenta y cinco centavos
mensuales;
37) JUAN MARIA CASTILLO ROSA, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
38) ALTAGRACIA BEATRIZ DE CASTRO B., con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
39) NATIVIDAD OGIRBE GONZALEZ, con una pension del Estado de mil
seiscientos pesos or0 (RD$1,600.00), mensuales;
40) LAURA ELVIRA ALMONTE VDA. PUELLO, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
41) DIANA EUDOSIA GUERRERO BAEZ, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
42) ARQUIMEDES BLONDEN, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
43) CARMEN ALTAGRACIA SANTANA MADERA, con una pension del Estado
de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
44) ESMERALDO DE LA CRUZ, con una pension del Estado de novecientos
veinte pesos or0 con sesenta y dos centavos (RD$920.62), mensuales;
45) ALFRED0 ALMONTE MERCADO, con una pension del Estado de mil pesos
or0 (RD$1,000.00), mensuales;
46) ELSA I. CONCEPCION, con una pension del Estado de dos mil pesos or0
(RD$2,000.00), mensuales;
47) JOSE ANTONIO HENRIQUEZ Y ESCARO, con una pension del Estado de
mil sesenta y tres pesos or0 con sesenta centavos (RD$1,063.60), mensuales;
48) ANTONIO MOREL GUZMAN, con una pension del Estado de mil pesos or0
(RD$l,OOO. 00), mensuales;
49) JORGE ANTONIO POLANCO GARCIA, con una pension del Estado de mil
pesos or0 (RD$1,000.00), mensuales;
50) ALBA NELLY ACOSTA DE FELIZ, con una pension del Estado de mil
ochenta y cuatro pesos or0 con catorce centavos (RD$1,084.14), mensuales;
5 1) CONSUELO ROJAS, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos
or0 (RD$780.00), mensuales;
52) LIDIA AMPARO ROMERO NUREZ, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
53) ELPIDIO ANTONIO COSTE PAULINO, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
54) DR. LUIS PELAYO GONZALEZ VASQUEZ, con una pension del Estado de
tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos or0 (RD$3,864.00), mensuales;
55) NICOLAS ENRIQUE MATE0 BAUTISTA, con una pension del Estado de tres
mil ochocientos veintiocho pesos or0 (RD$3,828.00), mensuales;
56) ESTHER MONTAS DE PEREZ, con una pension del Estado de mil pesos or0
(RD$l,OOO. 00), mensuales;
57) MARIA ARGENTINA DIAZ, con una pension del Estado de novecientos
cincuenta pesos or0 (RD$950.00), mensuales;
58) JULIA ALMONTE, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos
or0 (RD$780.00), mensuales;
59) FRESA ALTAGRACIA MEDINA, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
Articulo 2.- Se modifican 10s Acapites 160 del Decreto No. 3499, del 21 de julio de
1979; Acapite 1050 del Decreto No. 3054, del 29 de agosto de 1977; Acapite 42 del
Decreto No. 2075, del 5 de noviembre de 1980; y Acapite 46 del Decreto No. 2075, del 5
de noviembre de 1980, para que rijan de la siguiente manera:
"160.- THELMA GLADYS PEREZ, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
"1050.- JUANA BENZAN, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
"42.- RAFAEL MENCIA LISTER, con una pension del Estado de mil quinientos
pesos or0 (RD$1,500.00), mensuales;
"46.- FRANCISCO JOSE HERNANDEZ PLACENCIA, con una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$343.00 a la seiiora CLARA RAMONA LINARES TEJEDA, y la misma se eleva a
RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado a1 seiior NOEL DE LOS
SANTOS, y la misma se eleva a RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado a la seiiora CARMEN
BRENS VDA. CASTRO, y la misma se eleva a RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$250.00 a1 seiior EUSEBIO D I M y la misma se eleva a RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$468.00 a1 seiior JOSE AVELINO VITIELLO, y la misma se eleva a RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$343.00 a la seiiora LUZ ALTAGRACIA LINARES TEJEDA, y la misma se eleva a
RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$90.00 a la seiiora OLGA DE DOMINICI, y la misma se eleva a RD$780.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$400.00 a1 seiior FRANCISCO MERALDO GERMAN, y la misma se eleva a
RD$2,000.00.
Se modifica el Decreto que asigna una pension del Estado ascendente a la suma de
RD$102.00 a la seiiora EVANGELISTA PERA, y la misma se eleva a RD$780.00.
Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
40) JUAN ANTONIO HENRIQUEZ URERA, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
41) DOMING0 ANTONIO SANTOS PANIAGUA, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
42) RAFAEL LEONARD0 DE PERA VENTURA, con una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Loteria Nacional.
Articulo 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Loteria Nacional,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER