Dec. No. 189-92 que convoca las Camaras Legislativas para que se rehan de manera
extraordinaria a partir del proximo 16 del mes de junio del ano en curso.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 189-92
CONSIDERANDO: Que el Articulo 33 de la Constitucion de la Republica consagra
la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria a1 Congreso
Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan convocadas las Camaras Legislativas, para que se reunan de
manera extraordinaria a partir del proximo dia 16 del mes de junio del aiio en curso, a fin
de que conozcan exclusivamente de 10s asuntos que les Sean sometidos por el Poder
Ej ecutivo.
Articulo 2.- Enviese a 10s Presidentes del Senado y de la Camara de Diputados, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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