Texto de la norma
Dec. No. 180-92 que designa al Secretario Técnico de la Presidencia Coordinador Nacional de los Fondos 936.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-92
CONSIDERANDO: Que el gobierno desea mantener y estrechar aún más el comercio y la inversión entre nuestro país y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con miras a facilitar el desarrollo económico mutuo;
CONSIDERANDO: Que bajo la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico, y bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos, las corporaciones norteamericanas que operan en Puerto Rico pueden depositar sus ganancias exentas de contribución impositiva en instituciones financieras en Puerto Rico, constituyendo lo que se conoce como Fondos 936, los cuales pueden ser utilizados para el financiamiento de proyectos de desarrollo en países de la Cuenca del Caribe:
CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de los Fondos 936 en Puerto Rico como una fuente adicional de recursos, favorece la promoción y realización de proyectos de inversión en territorio nacional, y por ende, la generación de empleos y divisas;
CONSIDERANDO: Que el gobierno ha realizado gestiones de importancia, como es la firma del Tratado de Intercambio de Información Fiscal, con el objeto de cumplir con los requisitos de elegibilidad para acceder a los Fondos 936;
CONSIDERANDO: Que los Fondos 936 podrían constituir una importante fuente
para la captación de recursos externos potencialmente beneficiosos para la economía del país;
VISTA la Ley No.55 del 30 de noviembre de 1965 que define al Secretario Técnico de la Presidencia como la instancia gubernamental encargada de coordinar los programas de crédito, ayuda financiera y asistencia técnica provenientes del exterior;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa al Secretario Técnico de la Presidencia Coordinador Nacional de los Fondos 936.
Artículo 2.- El Secretario Técnico de la Presidencia tendrá a su cargo la responsabilidad de evaluar las potencialidades de los Fondos 936 para la República Dominicana, incluyendo las principales dificultades y restricciones que confrontan los inversionistas para la obtención de financiamiento por esta vía, y el planteamiento de soluciones factibles para mejorar, en caso pertinente, el acceso de los mencionados recursos y se encargará de identificar y promover los proyectos de inversión que generen mayores beneficios económicos para el país a través de dichos Fondos. Asimismo, deberá organizar una Comisión Consultiva Nacional sobre los Fondos 936 que incluya todas las instituciones gubernamentales y del sector privado interesadas en la utilización y canalización de los Fondos 936.
Artículo 3.- El Secretario Técnico de la Presidencia deberá presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días, un listado de las instituciones gubernamentales y del sector privado que conformarán la Comisión Consultiva Nacional sobre Fondos 936, para su debida aprobación.
Artículo 4.- En lo referente al capítulo de los Fondos 936 dedicados al financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa, el Secretario Técnico de la Presidencia coordinará con la Corporación de Fomento Industrial para la implementación de las políticas dirigidas a ese sector.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos; año 149° de la Independencia y 129° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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