que declara de interés nacional la celebración en el país del "Congreso Continental de la Mujer Americana", como parte de los actos conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de -44- América
Dec. No. 173-92 que declara de interés nacional la celebración en el país del "Congreso Continental de la Mujer Americana", como parte de los actos conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de
América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 173-92
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 46 de fecha 17 de agosto de 1982 creó la Dirección General de Promoción de la Mujer, como organismo máximo de planificación, programación y ejecución de proyectos de desarrollo dirigidos a la mujer;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana será el centro de las conmemoraciones en el nuevo mundo, del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América y que la mujer de nuestro Continente debe tener activa participación en dichas actividades, en vista de lo cual la Dirección General de Promoción de la Mujer ha organizado el "Congreso Continental de la Mujer Americana", para que en un marco de apertura a todas las mujeres, instituciones gubernamentales y destacadas personalidades, se den cita en Santo Domingo los días 10 y 11 de octubre del corriente año;
CONSIDERANDO: Que el supracitado Congreso proporcionará al pueblo y al Gobierno Dominicano un escenario adecuado para la promoción de la Mujer hacia el próximo milenio;
CONSIDERANDO: El rol trascendental de la mujer dominicana tanto en la vida pública como en la vida privada del país y el interés del Gobierno Dominicano en contribuir a la promoción de la mujer en toda su dimensión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de interés nacional la celebración en el país del "Congreso Continental de la Mujer Americana", como parte de los actos conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.
Artículo 2.- Envíese a la Dirección General de Promoción de la Mujer para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y dos; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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