Texto de la norma
Dec. No. 165-92 que crea una Zona Franca Industrial en Mao, bajo la Administracion
tkcnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial de Mao, S.A. (ZOFINMA).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 165-92
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas Industriales en
diferentes lugares del pais han contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de
aquellas demarcaciones donde han sido creadas;
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa Zona
Franca
Industrial
de
Mao,
S.A.,(ZOFINMA), present0 ante la Direccihn Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportacihn, la solicitud de instalacihn y operacihn de una Zona Franca
Industrial que operara en la Seccihn Sibilia, Municipio de Mao, Provincia Valverde.
CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha Zona Franca Industrial representa un
esfuerzo del sector privado para contribuir a la solucihn del problema de desempleo de 10s
habitantes de la provincia de Valverde.
VISTA
la resolucihn No.01-92P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn;
VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial de Mao, la cual queda bajo la
Administracihn tecnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial de Mao, S. A.
(ZOFINMA), sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la
Republica Dominicana.
Articulo 2.- Las condiciones bajo las cuales desarrollara, funcionara y operara la
Zona Franca Industrial sera convenida mediante contrato entre el Estado Dominican0 y la
Zona Franca Industrial de Mao, S. A. Dichas condiciones se ajustarin a las disposiciones
legales vigentes.
Articulo 3.- La Zona Franca industrial de Mao estara ubicada en una porcihn de
terreno de 400,000 metros cuadrados dentro del ambito de la Parcela No. 191-B-1 del
Distrito Catastral No.2 Seccion Sibilia Municipio de Mao, Provincia Valverde, con 10s
siguientes limites actuales; a1 Norte: Parcela No. 191-B (resto); a1 Este: parcela 191 (resto);
a1 Sur: ParcelaNo. 191-B (resto) y 191 (resto), a1 Oeste: ParcelaNo. 191-B (resto) y calle.
Parrafo I.- El area de la referida Zona Franca Industrial podra ser extendida por
recomendacion de la Zona Franca Industrial de Mao, S. A,, previa aprobacion del poder
Ejecutivo.
Parrafo 11.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serin arrendadas o
vendidas a las industrias que las soliciten, mediante contratos con la compaiiia, de acuerdo
con las tarifas o precios que esta establezca y bajo las condiciones que se consideren
convenientes para 10s fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca Industrial,
siguiendo las recomendaciones de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y del
Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.
Parrafo 111.- Los servicios de agua, energia electrica, telecomunicaciones y
transporte, estaran a cargo de 10s usuarios, de acuerdo con las tarifas que rijan a1 efecto.
Articulo 4.- A1 area de la referida Zona Franca Industrial establecida, solo habra
acceso a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y la
misma sin poblacion residente, estara delimitada por linderos especificos con una faja de
aislamiento.
Articulo 5.- En esta zona se podra efectuar, sin trabas, toda clase de operacion con
relacion a la industrializacion, refinacion, destilacion y embalaje de mercancias y productos
no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parraf0.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el articulo 6
del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones
que sobre el calificativo "inflamable" establece el articulo 4 del Decreto No. 3556, del 26
de diciembre de 1985.
Articulo 6.- No se permitira dentro de la zona, el establecimiento de ninguna clase
de comercio a1 por menor con excepcion de 10s servicios esenciales para el consumo del
personal de la misma. Tampoco se permitira la entrada de personas extranjeras que no
hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea
como residentes o transeuntes.
Articulo 7.-Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial de
Mao se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.
Articulo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a la Zona Franca,
cuya exportacion estuviere gravada, el impuesto sera cubierto a1 tiempo de exportarse
desde la zona a1 exterior.
Articulo 9.- El Estado concede a aquellas personas fisicas o morales, que el Consejo
Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso
de instalacihn en la Zona Franca Industrial de Mao, todos 10s beneficios y exenciones
previstas para estos casos en la ley 8-90, del 15 de febrero de 1990
Articulo 10.- Cuando la Produccihn de las empresas establecidas en la Zona Franca
Industrial de Mao o una parte de su produccihn, maquinarias, equipos, materia prima en
estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada a1 territorio aduanero nacional, su
introduccihn sera efectuada a traves de las aduanas, previo cumplimiento de todas las
formalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes,
de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No. 8-90, sobre
Zonas Francas de exportacihn
Parrafo .- En aquellos casos especiales en que 10s productos manufacturados en la
Zona Franca Industrial de Mao, esten elaborados con materia prima nacional y extranjera,
el Consejo Nacional de Zonas Francas , previa autorizacihn del Directorio de Desarrollo
Industrial, determinara si 10s derechos e impuestos correspondientes deberan pagarse en la
proporcihn del valor que corresponda a la materia prima y/o 10s componentes que Sean de
origen nacional que entran en su elaboracihn, todo de conformidad con lo establecido en la
citada ley No. 8-90
Articulo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial de Mao, regiran las leyes
sanitarias, laborales y de seguridad social de la Republica Dominicana.
Articulo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial de Mao
debera tener la aprobacihn del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos no previstos
sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentacihn de la referida zona, serin
resueltos por la empresa, de comun acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el
Consejo Nacional de Zonas Francas.
Articulo 13.- La Direccihn General de Aduanas proveera todo lo relativo a las
medidas que Sean necesarias para la proteccihn de 10s oficiales y celadores destinados a la
Zona Franca de Mao.
Articulo 14.- La empresa emitira mensualmente, en favor de la Tesoreria nacional,
un cheque por el monto a que asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio en la
Zona Franca de Exportacihn de Mao.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias (25) dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracihn
JOAQUIN BALAGUER
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