Texto de la norma
Dec. No. 156-92-Bis que le concede el beneficio de incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 156-92-Bis
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Mision de Iglesias Cristianas Pentecostal "Senda de Luz", que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 5 de septiembre de 1991.
2.- Camara de Comercio Dominico-Colombiana, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
14 de octubre de 1991.
3.- Federacion de Agricultores Campesinos "Candido Caro", que tiene su domicilio
en el Municipio de Vallejuelo, Provincia San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de abril de 1986.
4.- Asociacion Ambit0 de Investigacion y Difusion "Maria Corral", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 2 de septiembre de 1991.
5.- Asociacion de Propietarios de Minibuses de la Provincia Espaillat, que tiene su
domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 2 de octubre de 1991.
6.- Asociacion de Empresas Pesqueras (ADEPES), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5
de mayo de 199 1.
7.- Asociacion de Productores Agropecuarios de Rio Constanza, que tiene su
domicilio en el Municipio de Constanza, Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 3 de septiembre de 1988.
8.- Fundacion Simon Bolivar, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de julio de 1991.
9.- Fundacion Democracia y Libre Empresa (FUNDALIBRE), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de marzo de 1992.
10.- Asociacion de Mocanos Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 30 de marzo de 1992.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes
asociaciones:
a) Iglesia Pentecostal "Rosa de Saron", que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el lro. de
octubre de 1991.
b) Accion para la Educacion Basica, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 25 de
junio de 1991.
c) Asociacion Floresta Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron modificados el 21 de marzo de 1991.
d) Centro de Investigaciones Biologicas y Adiestramiento Inc., que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en
asamblea celebrada el lro. de mayo de 1991.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas
asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley
No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio
pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos,
aiio 1490 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
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