Texto de la norma
Dec. No. 156-92 que le concede el beneficio de incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 156-92
VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones sin fines de lucro del 16 de julio de
1920.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion MC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de marzo de 1991.
2.- Fundacion Nacional de Proteccion contra el Sindrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1991.
3.- Club Valle Verde, que tiene su domicilio en el Municipio de La Vega, Provincia
del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de
octubre de 1990.
4.- Sociedad Protectora del Asilo de Ancianos Antonio Maria Claret, que tiene su
domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1991.
5.- Centro de Acciones Comunitarias en Salud, que tiene su domicilio en el
Municipio de Bonao, Provincia Monseiior Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de junio de 1991.
6.- Iglesia Reformada del Dios Vivo, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de julio
de 1975.
7.- Instituto de Formacion y Educacion Curricular, (INFOEDUCO), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el lro. de septiembre de 1989.
8.- Centro Alternativo Experimental del Bordo (CAES), que tiene su domicilio en el
Municipio de San Pedro de Macoris, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 3 de agosto de 1988.
9.- Fundacion Esperanza Infantil, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1992.
10.- Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Asociacion Cibao de Ahorros y
Prestamos, que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago, Provincia del mismo
nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de noviembre de
1991.
11.- Fundacion Ambiental y Ecologica Nacional, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7
de septiembre de 1991.
12.- Asociacion Latinoamericana y del Caribe de Agentes para la Gestion Cultural
Filial Dorninicana (ALCAGEC) que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago,
Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
3 de marzo de 1991.
13.- Asociacion de Comerciantes del Mercado de Guaricano de Villa Mella, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 12 de septiembre de 1991.
14.- Fundacion Dorninicana Amigos del Arte (FUNDARTE), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 28 de abril de 1987.
15.- Fundacion Dorninicana Contra las Enfermedades de Transmision Sexual y Sida
(FUNDOCETS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de febrero de 1992.
16.- Organizacion para la defensa de 10s Moradores de 10s Bateyes (ODEMOBA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 10 de julio de 1989.
17.- Fundacion Entre Todos, que tiene su domicilio en Santo Domingo y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1992.
18.- Fundacion Tributaria Dorninicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de enero
de 1992.
19.- Fundacion San Pedro para el Estudio, Planeamiento y Mejoramiento de la
Vivienda, que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macoris, Provincia del
mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de abril
de 1992.
20.- Fundacion Pro Arte y Cultura, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de abril
de 1990.
21.- Asociacion de Tablajeros de San Cristobal, que tiene su domicilio en el
Municipio de San Cristobal, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 29 de agosto de 1989.
22.- Asociacion de Ayuda para Ancianos y Cortadores de Caiia "El Batey", que
tiene su domicilio en el Municipio de La Romana, Provincia del mismo nombre y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1991.
23.- Fundacion para la Ayuda a la Nutricion y Prevencion de la Mortalidad Infantil,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 17 de marzo de 1991.
24.- Confederacion Campesina "Florinda Soriano Muiioz" (MAMA TINGO)
CONCAMATI, que tiene su domicilio en el Municipio de La Vega, Provincia del mismo
nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de julio de 1984.
25.- Fundacion Barcelo Salas, que tiene su domicilio en el Municipio de Hato
Mayor, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 6 de febrero de 1992.
26.- Asociacion Agro-Industrial y Ganadera de Enriquillo, que tiene su domicilio en
el Municipio de Enriquillo, Provincia de Barahona y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1991.
27.- Movimiento Misionero Evangelico Pentecostal "Nueva Vida en Cristo", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 15 de enero de 1992.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes
asociaciones:
a) Asociacion Dominicana para el Desarrollo de la Mujer, Inc. (ADOPEM), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
modificados en asamblea celebrada el 21 de noviembre de 1991.
b) Instituto Dominican0 de Educacion para la Accion Comunitaria, (IDEPAC), que
tiene su domicilio en el Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1991.
c) Club Arroyo Hondo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional
y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 20 de mayo de 1992.
d) Fundacion Pro-Desarrollo de la Provincia de La Vega, que tiene su domicilio en
el Municipio de La Vega, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
modificados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1989.
e) Asociacion de Cronistas de Arte, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 28 de julio
de 1991.
f) Asociacion Nacional de Jovenes Empresarios, Inc. (ANJE), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en
asamblea celebrada el 22 de agosto de 1991.
g) Fundacion Dorninicana de Desarrollo, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 30 de
enero de 1992.
h) Sociedad para el Desarrollo de El Caliche (SODECA), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea
celebrada el 24 de febrero de 1992.
i) Comite Dominican0 de 10s Derechos Humanos, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el
10 de marzo de 1991.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran efectivas
tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se
refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.