Texto de la norma
Dec. No. 153-92 que deroga el Decreto No. 7-92, de fecha 7 de enero de 1992.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 153-92
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de enero del presente aiio el Poder Ejecutivo
dicth su Decreto No. 7-92 poniendo a cargo de la Corporacihn Dorninicana de Empresas
Estatales (CORDE) la comercializacihn y venta del afrecho y de la harina integral, debido a
que 10s almacenes de Molinos Dominicanos, C. Por A,, y Molinos del Norte, C. Por A,, se
encontraban completamente abarrotados de esos productos;
CONSIDERANDO: Que han cesado las causas que motivaron la expedicihn del
Decreto citado en el considerando anterior;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No. 7-92, de fecha 7 de enero de 1992.
Articulo 2.- El Secretario de Estado de Agricultura, en su condicihn de Presidente
del Consejo de Administracihn del Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria
(CONAPROPE), junto a 10s demas miembros de dicho organismo, quedan encargados de
establecer 10s mecanismos de distribucihn del afrecho de trig0 y de harina integral, a 10s
fines de favorecer a 10s consumidores de dichos articulos, para evitar desequilibrios en las
asignaciones y trastornos en la produccihn de alimentos provenientes de la pecuaria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiios 1490 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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