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Decreto

Decreto 152-92

que crea e integra una comisión encargada de recomendar al Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) la titulación definitiva de las parcelas que cultivan los parceleros de la reforma agraria con (5) años o más cultivando sus parcelas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1992fecha
Designacióntipo
G. O. 9833Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-92 que crea e integra una comisión encargada de recomendar al Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) la titulación definitiva de las parcelas que cultivan los parceleros de la reforma agraria con (5) años o más cultivando sus parcelas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 152-92 CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) apoyar a los parceleros que por su labor en beneficio de la producción se hayan hecho merecedores de la titulación definitiva de las parcelas que les hayan sido adjudicadas, a fin de que éstos puedan tener acceso al crédito en la banca pública y privada para el mejor éxito de sus cosechas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de recomendar al Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.), la titulación definitiva de las parcelas que cultivan los parceleros de reforma agraria, que tengan cinco o más años cultivando sus parcelas. Artículo 2.- La Comisión dispuesta en el Artículo 1 del presente Decreto, estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Administrador del Banco Agrícola, el Consultor Jurídico del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.), un miembro de la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOP), y un miembro del Consejo Nacional de Parceleros. Artículo 3.- El documento que contenga el traspaso del derecho de propiedad en favor de los parceleros que se hayan hecho merecedores de títulos definitivos, deberá consignar expresamente, para que así conste en sus respectivos Certificados de Título, de conformidad con lo que dispone la parte in fine del Artículo 189, letra d) de la Ley de Registro de Tierras, que se trata de un bien de familia intransferible. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona