Texto de la norma
Dec. No. 138-92 que declara "Zona bajo la proteccion de la Oficina de Patrimonio
Cultural", un area en el Municipio de San Pedro de Macoris.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 138-92
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 esta integrado en la conservacion
del Patrimonio Cultural de la Nacion, para lo cual creo mediante Decreto No.1397 del 15
de julio de 1967, la Oficina de Patrimonio Cultural y promulgo la Ley N0.318 del 14 de
junio de 1968;
CONSIDERANDO: El gran valor historico, artistico, arquitectonico y aqueologico,
de un sector de la ciudad de San Pedro de Macoris;
CONSIDERANDO: La urgente necesidad de contar con instrumentos legales que
permitan proteger conjuntos arquitecthnicos que forman parte importante de nuestra
historia y de nuestra cultura;
VISTO el Decreto No. 221-82, que crea una Comisihn Regional de Patrimonio
Cultural para la Zona Este del pais, con sede en la ciudad de San Pedro de Macoris;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara "Zona bajo la proteccihn de la Oficina de Patrimonio
Cultural", en la ciudad de San Pedro de Macoris, el irea comprendida dentro del perimetro
siguiente: Calle Federico Bermudez, avenida General Cabral, calle Nuiiez de Caceres, calle
Trinitaria, lindero posterior de 10s solares ubicados en la acera sureste de la avenida
Independencia, calle Maria Trinidad Sanchez, calle Presidente Henriquez, calle Fello A.
Kidd, calle Amecha Zurra, calle Dr. Georg, calle Presidente Henriquez, calle Francisco
Dominguez Charro hasta la avenida General Luperhn y el Rio Higuamo.
Articulo 2.- Los inmuebles enumerados a continuacihn estaran bajo proteccihn de
este Decreto:
1.-El edificio de la Escuela Primaria Urbana Evangelina Rodriguez, en la avenida
Independencia.
2.- Calle 27 de Febrero esquina Maria Trinidad Sinchez, lado noreste.
3.- Calle Duarte esquina P. Luciano, lado noroeste
4.- Calle Duarte esquina P. Luciano, esquina suroeste.
5.- Calle Sanchez No.25, esquina calle M o h o
6.- Calle Sanchez No.27, esquina calle M o h o
7.- Calle Sanchez No.29.
8.- Calle Sanchez esquina 10 de septiembre, lado sureste.
9.- Calle Enrique Rijo No.7
10.- Edificio ubicado en la calle Elias Camarena esquina Francisco Dominguez
Charro, lado suroeste.
11.- Casa de la familia Amengual, calle Eugenio Rodriguez No.6, Miramar.
12.- Casa de madera, calle Matilde Lancunt, a una casa de la calle Enrique Rijo.
Articulo 3.- Todos 10s proyectos de restauracihn, construccihn, remodelacihn y
demolicihn, dentro del perimetro seiialado en el articulo 1, deberin ser aprobados por la
Oficina de Patrimonio Cultural, antes de su sometimiento a1 Ayuntamiento de dicha ciudad
y a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.
Articulo 4.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda facultada para detener, en
coordinacihn con la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, cualquier
accihn contraria a1 articulo 3.
Articulo 5.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda encargada de redactar un
proyecto que fije 10s limites definitivos del centro historic0 de la ciudad de San Pedro de
Macoris.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.