Texto de la norma
Dec. No. 134-92 que crea la Comision Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca
Chica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 134-92
CONSIDERANDO 10s grandes aportes que el sector turistico hace a la economia
nacional;
CONSIDERANDO las inversiones que en todo el pais han realizado y continuan
realizando el Gobierno Dominican0 y el sector privado nacional;
CONSIDERANDO: Que la playa de Boca Chica reune condiciones de excepcional
belleza natural, y que constituye la playa tradicionalmente utilizada por 10s habitantes de la
ciudad de Santo Domingo, y en consecuencia, deben tomarse las medidas necesarias para
su mejoramiento y preservacihn;
VISTA la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaria de Estado
de Turismo;
VISTA la Ley No.305 de fecha 23 de marzo de 1968, sobre franja maritima;
VISTO el Decreto No.3133 de fecha 24 de enero de 1973, que establece una
demarcacihn turistica prioritaria llamada COSTA CARIBE;
VISTO el Decreto No.2508 de fecha 17 de junio de 1981, que pone a cargo de la
Secretaria de Estado de Turismo las estipulaciones del Decreto No.3133, de fecha 24 de
enero de 1973:
VISTO el Decreto No.161-91, de fecha 24 de abril de 1991;
VISTO el Decreto No.33-92, de fecha 28 de enero de 1992;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Comisihn Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca
Chica, compuesta por:
-El Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidira;
-Secretario de Estado de Turismo;
-El Sindico del Distrito Nacional;
-El Jefe de la Policia Nacional;
-El Director de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones;
-Un representante de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
-Un representante de la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CASSD);
-Un representante de la Marina de Guerra;
-Un representante de la Asociacion Pro-Desarrollo de Boca Chica, Inc.
Articulo 2.- Dicha comision tendra como finalidad primordial:
a) La irnplementacion y ejecucion del Plan de Desarrollo Fisico de Boca Chica,
aprobado mediante Resolucion No.8/85, de fecha 20 de febrero de 1985, del Ayuntamiento
del Distrito Nacional, asi como realizar un Plan Regulador detallado para Boca Chica;
b) Dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comision Especial
creada por el Decreto 33-92, de fecha 28 de enero de 1992; y
c) Velar porque la zona de Boca Chica se desarrolle conforme a las caracteristicas
propias de una dernarcacion turistica con categoria internacional.
Articulo 3.- Para 10s fines antes seiialados, la Comision Ejecutora designara un
Director Ejecutivo y podra dictar todas las reglamentaciones necesarias con el proposito de
lograr 10s objetivos para 10s cuales esta siendo creada.
Articulo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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