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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 134-92

QUE CREA LA COMISION EJECUTORA DEL DESAROLLO DEL POBLADO DE BOCA CHICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1992fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9831Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órgano-Un representante de la Corporacion del Acueducto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 134-92 que crea la Comision Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 134-92 CONSIDERANDO 10s grandes aportes que el sector turistico hace a la economia nacional; CONSIDERANDO las inversiones que en todo el pais han realizado y continuan realizando el Gobierno Dominican0 y el sector privado nacional; CONSIDERANDO: Que la playa de Boca Chica reune condiciones de excepcional belleza natural, y que constituye la playa tradicionalmente utilizada por 10s habitantes de la ciudad de Santo Domingo, y en consecuencia, deben tomarse las medidas necesarias para su mejoramiento y preservacihn; VISTA la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo; VISTA la Ley No.305 de fecha 23 de marzo de 1968, sobre franja maritima; VISTO el Decreto No.3133 de fecha 24 de enero de 1973, que establece una demarcacihn turistica prioritaria llamada COSTA CARIBE; VISTO el Decreto No.2508 de fecha 17 de junio de 1981, que pone a cargo de la Secretaria de Estado de Turismo las estipulaciones del Decreto No.3133, de fecha 24 de enero de 1973: VISTO el Decreto No.161-91, de fecha 24 de abril de 1991; VISTO el Decreto No.33-92, de fecha 28 de enero de 1992; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea la Comisihn Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica, compuesta por: -El Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidira; -Secretario de Estado de Turismo; -El Sindico del Distrito Nacional; -El Jefe de la Policia Nacional; -El Director de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; -Un representante de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; -Un representante de la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD); -Un representante de la Marina de Guerra; -Un representante de la Asociacion Pro-Desarrollo de Boca Chica, Inc. Articulo 2.- Dicha comision tendra como finalidad primordial: a) La irnplementacion y ejecucion del Plan de Desarrollo Fisico de Boca Chica, aprobado mediante Resolucion No.8/85, de fecha 20 de febrero de 1985, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, asi como realizar un Plan Regulador detallado para Boca Chica; b) Dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comision Especial creada por el Decreto 33-92, de fecha 28 de enero de 1992; y c) Velar porque la zona de Boca Chica se desarrolle conforme a las caracteristicas propias de una dernarcacion turistica con categoria internacional. Articulo 3.- Para 10s fines antes seiialados, la Comision Ejecutora designara un Director Ejecutivo y podra dictar todas las reglamentaciones necesarias con el proposito de lograr 10s objetivos para 10s cuales esta siendo creada. Articulo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona