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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 132-92

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A CAMBIAR SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9831Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 132-92 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 132-92 CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningh acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica D E C R E T O Articulo 1.- El seiior Paco Esquea Puntiel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Esquea Puntiel. Articulo 2.- La seiiora Solanyys Del Carmen Olalla Baez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Solange Olalla Baez. Articulo 3.- La seiiora Ciriaca Flores Upia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zuleika Flores Upia. Articulo 4.- El seiior Artargerges De Jesus Collado Suero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Jesus Collado Suero. Articulo 5.- El seiior Juan De Dios Hernandez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Hernandez. Articulo 6.- La seiiora Miguelina Zapata Cordero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina De 10s Santos Zapata Cordero. Articulo 7.- El seiior Tony Badia Guzman, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Badia Guzman. Articulo 8.- La seiiora Estervina Maria Rosario Mendoza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Estervina Rosario Mendoza. Articulo 9.- La seiiora Aumary Rodriguez Vasquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Bella Rodriguez Vasquez. Articulo 10.- El seiior Isidro Quevedo Otaiio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Jose Quevedo Otaiio. Articulo 11.- La seiiora Mariana Minaya, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Minaya. Articulo 12.- La seiiora Papa Montero Vicente, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Virginia Montero Vicente. Articulo 13.- El seiior Carlixto Rodriguez Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Rodriguez Marte. Articulo 14.- El seiior Bemardo Then Mora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Bemardo Then Mora. Articulo 15.- El seiior Manuel Maria Sanchez Auzon y la seiiora Deyanira Garcia Gil, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Magnolia Sanchez por el de Magnolia Noemi Sanchez Garcia. Articulo 16.- El seiior Pedro Alejandrino Polanco De 10s Angeles, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Alejandro Polanco De 10s Angeles. Articulo 17.- La seiiora Ana Josefa Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Mercedes Vargas. Articulo 18.- El seiior Santo Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Javier. Articulo 19.- El seiior Lurden Aparicio Cordero De Jesus, queda autorizado a cambiar su nombre por el de William Cordero De Jesus. Articulo 20.- El seiior Victoriano Garrido, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Garrido. Articulo 21.- Se modifica el Decreto No. 398-91 en su Articulo No. 4, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: Articulo 4.- La seiiora Brunilda Yocasta Santana Villanueva, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yokazta Santana Villanueva. Articulo 22.- Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes. Articulo 23.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un diario de circulacion nacional. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventidos, aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona