Texto de la norma
Dec. No. 132-92 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 132-92
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva
del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido
dentro del plazo legal, ningh acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido
por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por
la Ley;
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado
Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica
D E C R E T O
Articulo 1.- El seiior Paco Esquea Puntiel, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Francisco Esquea Puntiel.
Articulo 2.- La seiiora Solanyys Del Carmen Olalla Baez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Solange Olalla Baez.
Articulo 3.- La seiiora Ciriaca Flores Upia, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Zuleika Flores Upia.
Articulo 4.- El seiior Artargerges De Jesus Collado Suero, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Jorge Jesus Collado Suero.
Articulo 5.- El seiior Juan De Dios Hernandez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Juan Hernandez.
Articulo 6.- La seiiora Miguelina Zapata Cordero, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Miguelina De 10s Santos Zapata Cordero.
Articulo 7.- El seiior Tony Badia Guzman, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Antonio Badia Guzman.
Articulo 8.- La seiiora Estervina Maria Rosario Mendoza, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Estervina Rosario Mendoza.
Articulo 9.- La seiiora Aumary Rodriguez Vasquez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ana Bella Rodriguez Vasquez.
Articulo 10.- El seiior Isidro Quevedo Otaiio, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Juan Jose Quevedo Otaiio.
Articulo 11.- La seiiora Mariana Minaya, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Ana Minaya.
Articulo 12.- La seiiora Papa Montero Vicente, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Virginia Montero Vicente.
Articulo 13.- El seiior Carlixto Rodriguez Marte, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Carlos Rodriguez Marte.
Articulo 14.- El seiior Bemardo Then Mora, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Luis Bemardo Then Mora.
Articulo 15.- El seiior Manuel Maria Sanchez Auzon y la seiiora Deyanira Garcia
Gil, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Magnolia Sanchez
por el de Magnolia Noemi Sanchez Garcia.
Articulo 16.- El seiior Pedro Alejandrino Polanco De 10s Angeles, queda autorizado
a cambiar su nombre por el de Pedro Alejandro Polanco De 10s Angeles.
Articulo 17.- La seiiora Ana Josefa Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Ana Mercedes Vargas.
Articulo 18.- El seiior Santo Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Jose Javier.
Articulo 19.- El seiior Lurden Aparicio Cordero De Jesus, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de William Cordero De Jesus.
Articulo 20.- El seiior Victoriano Garrido, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Victor Garrido.
Articulo 21.- Se modifica el Decreto No. 398-91 en su Articulo No. 4, para que en
lo adelante rija de la manera siguiente:
Articulo 4.- La seiiora Brunilda Yocasta Santana Villanueva, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Yokazta Santana Villanueva.
Articulo 22.- Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes.
Articulo 23.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un diario de
circulacion nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventidos, aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.